Más de un padre divorciado tendrá que conformarse hoy con escuchar la felicitación de su hijo a través de la línea telefónica. Algo que no le ocurrirá a los más previsores. Cada vez son más los progenitores que "blindan" sus convenios de separación para incluir fechas señaladas como la del Día del Padre, su cumpleaños o hasta los carnavales en los regímenes de visitas. Se trata de la decisión más acertada, a juicio de los juristas, cuando las relaciones entre los ex cónyuges no son precisamente buenas: aunque son excepcionales, los juzgados ya han tenido que resolver sobre demandas presentadas por hombres que no plasmaron festividades como la de hoy en los acuerdos posteriores a la ruptura y se vieron abocados a pasar esta jornada sin su hijo por no ceder a ello su antigua pareja.

El régimen de visitas habitual para el progenitor no custodio –generalmente el padre– suele ser fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano. También es común que se establezca algún día entre semana. Pero cada vez es más normal fijar otras fechas y periodos vacacionales señalados: los días del Padre y de la Madre, los cumpleaños de ambos progenitores y los carnavales. "Debido a los conflictos que suele haber entre las parejas, los abogados son más meticulosos con esos detalles y ya lo plantean bien en el convenio, cuando es una separación de mutuo acuerdo, o para que se fije en sentencia, si la ruptura matrimonial es contenciosa", explica un magistrado de Familia, que hace hincapié en que estas fechas a mayores de las habituales tienen que ser solicitadas por las partes. "Si los interesados y los letrados no lo piden, nosotros de motu propio no las fijamos", advierte.

En el caso del Día del Padre, por ejemplo, si se incluye en el convenio del régimen de visitas, el progenitor tendrá derecho a pasar la jornada con su hijo. "Al ser un día festivo, se establece que el niño esté con su padre desde la mañana hasta las cinco, seis o siete de la tarde, según cada caso", afirma este jurista. ¿Y qué ocurre si la festividad no se plasmó en el acuerdo de separación? El padre puede intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con la madre. Si la mujer no lo acepta, algo que ocurre cuando no hay problemas entre el matrimonio, le queda la opción de presentar una demanda en el juzgado. "Son casos muy puntuales", explican fuentes de una de las dos salas de Familia que funcionan en Vigo. El tribunal le da traslado a la madre del requerimiento y ésta, en los casos en que hay esta intervención judicial, finaliza por acabar accediendo a la petición paterna.

Recomendación

Pero para evitar estos problemas, la recomendación de los juristas es muy clara. Lo más adecuado es acudir a un procedimiento de modificación de medidas para que esa fecha quede definitivamente plasmada en el convenio. "Ésto es algo que se está haciendo con los carnavales, que hasta hace poco era un período que no se contemplaba; la aconsejable es repartir estas vacaciones como se suele hacer con las de Semana Santa: un año con el padre y otro con la madre", explican fuentes judiciales.

Pero no todo puede reflejarse en un convenio. Hay acontecimientos "puntuales" que son imposibles de prever, como una boda, una comunión o cualquier otro tipo de celebración familiar de características similares. "Esta clase de demandas son mucho más frecuentes; el caso típico es del de un padre cuyo hermano se casa y quiere que su hijo vaya a la boda", relatan. Si la ceremonia se celebra un día en el que al progenitor no le corresponde estar con el niño, surgen los problemas. "Muchos padres ya ni se lo piden de favor a sus ex parejas; recurren al juzgado para no discutir", concluyen.