EFE/EUROPA PRESS - MADRID
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Barcelona que condenó a cinco años y medio de prisión a la dueña de un pub al considerar por primera vez como un delito de lesiones los trastornos que sufrieron los vecinos del inmueble por el ruido generado por el local. El Alto Tribunal desestima, por tanto, el recurso presentado por María del Carmen Ahijado contra la Audiencia de Barcelona y mantiene que la propietaria del local cometió un delito contra el medio ambiente y tres delitos de lesiones.
Se trata de la primera ocasión en la que el TS declara que causar ruido constituye delito de lesiones, después de que el pasado 2 de diciembre reconociera por primera vez una situación parecida respecto de otra discoteca, esta vez situada en el barrio de l´Eixample de la Ciudad Condal, si bien en esta otra ocasión la condena fue a cuatro años de cárcel y los hechos se calificaron de falta, no de delito.
En el caso de Ahijado, la Audiencia Provincial consideró probado que la propietaria entre abril de 2005 y mayo de 2006 del pub Donegal, situado en el centro de Barcelona, instaló en el local un equipo de cinco altavoces que generaban un ruido de hasta 70 decibelios desde las nueve de la mañana hasta las tres de la madrugada.
Los vecinos del inmueble situado sobre el local, que soportaban emisiones de ruido de hasta 43 decibelios, precisaron atención psiquiátrica por un trastorno depresivo y debieron tomar ansiolíticos. Todo ello, según explica el fallo, "perturbó gravemente la vida familiar y la salud física y psíquica" de los vecinos.
"La sentencia fija un precedente, de ahí su importancia, a partir de ahora el auto será de cita obligatoria en todas las acusaciones y por cualquier abogado que defienda personas afectadas por el ruido", afirmó en su día el letrado de las tres afectadas, Lluís Gallardo, tras conocerse el fallo de la Audiencia Provincial.
Esta sentencia señaló además que el ruido se utilizó "como método de tortura y hasta para conseguir el enloquecimiento de las personas". Ahora, en una sentencia de la que fue ponente el magistrado del Tribunal Supremo, Siro García, se confirman todos los extremos y se rechazan todas las alegaciones presentadas por la condenada contra el fallo de Barcelona.
La sentencia del TS confirman todos los extremos y rechaza una a una las alegaciones presentadas por la condenada contra el fallo de Barcelona.