OTR/PRESS - MADRID
El Tribunal Supremo reconoció ayer por primera vez las lesiones causadas por exceso de ruido. Concretamente, las sufridas por vecinos de una discoteca del barrio de l´Eixample de Barcelona que durante meses soportaron en sus viviendas niveles de decibelios muy superiores a los máximos permitidos por la ordenanza municipal.
Gabriel A.F., responsable de la discoteca, tendrá que pagar 2.700 euros. Es la condena que le ha impuesto el Alto Tribunal por nueve faltas de lesiones. A ello hay que unir los cuatro años de prisión que le impuso ya en noviembre de 2008 la Audiencia de Barcelona por un delito contra el medio ambiente. Es más, se le condena a indemnizar a cada uno de los perjudicados, en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de 5.000 euros.
Al dueño de esta discoteca se le concedió una licencia como establecimiento de restauración y bebidas, debiendo cerrar a las dos de la madrugada entre semana y a las tres de jueves a domingo. No obstante, su horario real era de "discoteca after" según la sentencia, ya que funcionaba desde el jueves al domingo entre las 06.00 y las 13.00 horas. En diciembre de 2006, el fuerte ruido provocado por la música generó continuas denuncias de vecinos de dos calles cercanas.
La Guardia Urbana constató que en el local se había instalado ilegalmente una pista de baile y en las seis medicaciones que realizó la Policía Judicial en viviendas vecinas se superó ampliamente el límite máximo permitido de 30 decibelios. Ante las quejas reiteradas, el gerente del distrito municipal de l´Eixample ordenó el cese de la actividad, si bien el precinto quedó sin efecto tras instalar un limitador de sonido en el equipo de música.
Sin embargo, los límites se volvieron a sobrepasar. Los vecinos presentaban síntomas de "insomnio, dolor de cabeza y mal humor", debido al ruido excesivo del local, si bien ninguno de ellos acreditó que necesitara tratamiento médico. La sentencia del Supremo estima el recurso interpuesto por la Fiscalía al entender que, aunque los vecinos no precisaron tratamiento médico, se produjo "padecimiento menor" y "menoscabo para la salud de los afectados".