La Audiencia de Tarragona ha remitido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión pre-judicial en que plantea si el derecho comunitario permite imponer órdenes de alejamiento a los condenados por violencia doméstica, sin excepción, aunque se hayan reconciliado con su pareja.

Dicho cuestión pre-judicial la ha planteado la Audiencia a raíz de un recurso que ha llegado a sus manos sobre un hombre condenado por maltratar a su pareja que fue detenido meses después de que ambos reanudaran la convivencia, precisamente a iniciativa de la víctima.

La mujer, licenciada en antropología y que alegó tener plena "autonomía" personal y económica, pidió la revocación de esa orden de alejamiento, lo que no está permitido porque la ley española obliga automáticamente a imponer la preceptiva orden de alejamiento en las condenas por violencia doméstica.

En su escrito, el tribunal considera "cuestionable" dicho artículo de la legislación y critica que "el adecuado nivel de protección que toda víctima merece (...) pueda ser interpretado y traducido en la imposición de preceptivas medidas de alejamiento, desconectándola de una previa ponderación de las circunstancias del caso (...)".

"(...) Sobre todo cuando no se aprecie riesgo objetivo de reiteración delictiva, los hechos sean leves o la víctima, con plena competencia, decida reanudar la convivencia con el victimario", prosigue el texto.

Con su cuestión pre-judicial la Audiencia pretende determinar si el derecho de la UE permite "la imposición generalizada y preceptiva de medidas de alejamiento en los supuestos de delitos cometidos en el ámbito familiar", así como la mediación en esos supuestos, sin otorgar voz a la víctima.