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EFE - MADRID
El juez Baltasar Garzón ha presentado ante el Tribunal Supremo una cuestión de competencia para que decida qué órgano judicial debe asumir la causa de las exhumaciones de la fosa donde supuestamente yacen los restos de Federico García Lorca, después de que el Juzgado de Instrucción 3 de Granada rechazara la causa.
Fuentes jurídicas han confirmado que el juez de la Audiencia Nacional, que se inhibió en noviembre del año pasado en favor de los juzgados territoriales para que investigaran las desapariciones en la Guerra Civil y el franquismo, ha adoptado esta decisión después de que la Audiencia Provincial de Granada no haya admitido a trámite el recurso de queja presentado por la Fiscalía para que se revocara la decisión de la titular del Juzgado de Granada.
El pasado 29 de mayo la magistrada Aurora María Fernández García rechazó asumir la causa pese a que el informe (no vinculante) emitido por el fiscal consideraba que el Juzgado granadino sí era el competente para asumir la instrucción de esta causa en lo relativo a los hechos ocurridos en las localidades de Víznar y Alfacar, donde supuestamente se ubica la fosa con los restos del poeta junto a los de los banderilleros Francisco Galadí y Joaquín Arcollas.
Para declararse incompetente, la magistrada argumentó que lo acaecido en el partido judicial de Granada durante el alzamiento militar de 1936-1939 y años posteriores debe considerarse como crímenes "contra la humanidad" y que las desapariciones forzadas no acaecen "de una manera aislada" en cada partido judicial.
En cambio, el Ministerio Público entiende que los delitos de detención ilegal sin dar razón del paradero competen a los órganos judiciales territoriales de los lugares en los que se hayan cometido.
Por su parte, la Audiencia Provincial de Granada ha rechazado el recurso de la Fiscalía porque entiende que el recurso de queja está reservado para las resoluciones de no admisión a trámite de un recurso de apelación en cualquier clase de procedimientos, o para los autos apelables en cualquier proceso que sea distinto del abreviado.
El auto que rechaza la inhibición "está dictado en el curso de un procedimiento abreviado", por lo que contra él cabría, según la Audiencia granadina, un recurso de apelación pero no de queja.
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