Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano, es decir en los carriles-bus, no será sancionado con la perdida de dos puntos, cuando entre en vigor la reforma del régimen sancionador en materia de seguridad vial.

Esta es una infracción que actualmente lleva aparejada la pérdida de dos puntos en la normativa de tráfico, pero el proyecto de ley aprobado la semana pasada por el Consejo de Ministros para su remisión al Parlamento la suprime, al igual que incorpora otras, como la que hará perder cuatro puntos a los conductores que impidan o dificulten la identificación de sus matriculas. Tendrán que estar limpias y legibles y sin obstáculos que impidan o dificulten su lectura

Además, en el nuevo articulado se incrementa la pérdida de puntos para los conductores que no mantengan la distancia de seguridad con el vehículo que le precede y así pasa de tres a cuatro puntos.

Son algunas de las modificaciones que se proyectan para el cuadro de infracciones y la correspondiente pérdida de puntos, y es de destacar el hecho de que se suprima el parar o estacionar en los carriles destinados al transporte público urbano, una cuestión que había reclamado por unanimidad en noviembre la Comisión no permanente sobre Seguridad Vial del Congreso.

La Comisión, a propuesta del grupo socialista, instó al Gobierno a que lo suprimiera y propuso que esa conducta sólo fuera sancionable con perdida de puntos cuando suponga un peligro para la vida o la integridad física de las personas.

Así, se daba respuesta, según los diputados, a situaciones en las que puede ser necesario parar en un carril bus, como es el caso de personas discapacitadas o de avanzada edad que, para subir o bajar del vehículo, necesitan parar en esos carriles para evitar largos desplazamientos o de los vehículos dedicados a la distribución de mercancías.