Así lo propone una resolución del Consell Jurídic Consultiu (CJC) en la que se entiende que "no se cumplió la obligación de medios que incumbía a la actuación sanitario, al no haberse utilizado todos aquellos medios posibles y necesarios que hubieran llevado a alcanzar un diagnóstico correcto" e insta a la Generalitat a pagar una indemnización.

El CJC considera que el tumor, que si le fue detectado al menor en una clínica privada en Barcelona, supone un error de diagnóstico del que se ha derivado "un daño irreversible para el particular que no tiene el deber jurídico de soportar", lo que le lleva a declarar la "responsabilidad patrimonial de la administración".

Los hechos se remontan al nacimiento del menor, que, como consecuencia de un nacimiento prematuro, tuvo una enfermedad oftalmológica, que es objeto de seguimiento médico, y que a los 4 años le provoca una crisis convulsiva que obliga a su ingreso en un hospital público.

Entre los 12 y los 14 años el paciente sufrió un empeoramiento progresivo de su visión, acompañado de fuertes dolores de cabeza y de "graves deformaciones en la cabeza que le daban un aspecto monstruoso", sin que en ninguna de las visitas hospitalarias que realizó se le diagnosticara el mal que padecía.

En estas circunstancias, queda totalmente ciego y su madre decide consultar a un especialista en Barcelona, donde le informan que sufre un tumor cerebral que al crecer le ha aplastado el nervio óptico dejándolo totalmente ciego, y le dicen que esto podría haberse evitado con un diagnóstico a tiempo.

En un dictamen de la Real Academia de Cirugía y Medicina de la Comunitat Valenciana, recogido por el CJC, se estima que es durante el periodo de edad comprendido entre los 10 y los 16 años "cuando no se presta la importancia debida" a los dolores de cabeza del paciente ni a su pérdida de visión progresiva.

Asimismo llama la atención sobre que no se tuvo en cuenta "su llamativa transformación corporal, llegando a alcanzar 97 kilos de peso a la edad de 16 años, y a desarrollar una ginecomastia bilateral, así como una estrías cutáneas en brazos, piernas y abdomen, y un aumento llamativo del tamaño de manos y pies".

A pesar de que la Real Academia de Cirugía concluye que era "un caso de difícil diagnóstico por la concurrencia de dos patologías que afectaban a la visión", el CJC advierte de que la especialización en medicina no puede llevar a "unos extremos tales que dé origen a una compartimentación de la asistencia sanitaria que produzca unos resultados indeseables".

En este sentido, el CJC coincide con el escrito final que presentaron los reclamantes y afirma que en el hospital público donde era atendido el paciente desde su nacimiento y en particular desde el año 1997 "algo no funcionó".

Estas circunstancias se concluye que existe responsabilidad patrimonial de la Administración y se solicita el pago de una cantidad alzada a favor del menor de 30.000 euros, así como una renta mensual vitalicia de 1.000 euros, que sea revisable anualmente según el Índice de Precios al Consumo (IPC).