El TSXG obliga al Concello a indemnizar a las compañías si pide modificar antenas

La sentencia del contencioso interpuesto por Vodafone elimina un punto de la ordenanza municipal pero "reafirma o fundamental", dice el alcalde de Moaña

 
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Imagen de una de las protestas contra antenas de Meira G. Núñez

ICIAR TRONCOSO / MOAÑA El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado otro artículo de la ordenanza municipal de Moaña que regula la instalación de antenas de telefonía y obliga al Concello de Moaña a indemnizar a las operadoras a las que el ayuntamiento, por razón de interés público, mande modificar la ubicación de alguna de estas instalaciones. La sentencia del TSXG es consecuencia del contencioso-administrativo interpuesto por Vodafone España, S.A. como recurso a la ordenanza municipal de Moaña, aprobada en 2006.
A pesar de que la sentencia falla a favor de la compañía en ese aspecto, y anula el punto tercero del artículo 35, desestima el resto de alegaciones presentadas por Vodafone, dando validez a la normativa municipal de Moaña. Así lo manifestaba ayer el alcalde, Xose Manuel Millán, quien a pesar de reconocer que "a cuestión da indemnización cabía esperar", añade que "a sentencia reafirma o fundamental da nosa ordenanza".
Entre los alegatos de la compañía telefónica figura que "las entidades locales carecen de competencia para regular las telecomunicaciones, invadiendo las normativas estatales", y continúa afirmando que "la exigencia de previa aprobación de un plan de implantación de antenas resulta desproporcionado". Sin embargo, el fallo muestra que "no hay ilegalidad en la obligatoriedad de un plan técnico, pues se trata de garantizar una buena disposición geográfica y adecuada colocación de antenas para la protección de los edificios". Además, recalca que "el gobierno local tiene como función proteger, en este caso mediante el establecimiento de unos criterios". Por otra parte, también destaca en el recurso la "injustificada prohibición de instalar equipos en las fachadas de los edificios", otra alegación desestimada por considerar que "son razones estéticas y urbanísticas las que determinan la disposición, por tanto es competencia del ayuntamiento regularlo".

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