REDACCIÓN / MOAÑA
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha anulado seis artículos y el anexo II de la ordenanza de instalación de antenas del Concello de Moaña, que echa por tierra algunos aspectos fundamentales de ella como exigir la distancia de 100 metros a zonas sensibles, controlar los niveles de emisión y portar las operadoras seguro de responsabilidad civil. La resolución, que tiene fecha de 3 de febrero, es consecuencia del recurso contencioso-administrativo que presentó la compañía Telefónica Móviles en 2006, primero contra la aprobación definitiva, el 28 de diciembre de 2005, por parte del Concello de Moaña de la ordenanza que regula la instalación de antenas y después contra la desestimación el 6 de abril de 2006 del recurso de reposición que presentó la compañía. El Concello no se personó en el recurso que ahora ha ganado Telefónica en un momento delicado para el municipio que se enfrenta a la petición de varias compañías para ampliar su red de telefonía.
La sentencia anula unos artículos pero desestima la supresión de otros que pedía Telefónica. Reconoce la "autonomía municipal" para establecer las condiciones técnicas y jurídicas de como ha de llevarse a cabo la utilización del dominio público que requiera el establecimiento o la ampliación de las instalaciones del concesionario u operador de servicios de telecomunicaciones. Es más, dice que las instalaciones aconsejan una regulación municipal "para evitar la saturación, el desorden y el menoscabo del patrimonio histórico y del medio ambiente urbano que puede producirse, por lo que no es posible negar a los ayuntamientos competencia para regular". Así determina que los ayuntamientos pueden, en el planeamiento urbanístico, establecer condiciones para la instalación de antenas y redes de telecomunicaciones y contemplar exigencias y requisitos en ordenanzas o reglamentos sin entrar en contradicción o sin aplicar restricciones absolutas al derecho de las compañías.
En este sentido, la sentencia dice que no se aprecia en la ordenanza de Moaña una "infracción procedimental de efectos anulatorios" ni que haya incorrección en la obligación a las compañías de presentar un plan de implantación, cuya finalidad es garantizar una buena cobertura territorial. "Con este objetivo no parece desproporcionada la exigencia de una planificación de las empresas", dice la sentencia.
Restricciones
El magistrado entiende que queda fuera de toda duda que "por razones urbanísticas, medioambientales, paisajísticas o histórico-patrimoniales,los ayuntamientos pueden establecer restricciones a las instalaciones de telefonía móvil". Sin embargo señala que no procede aceptar la distancia adicional de protección de 100 metros, que recoge la ordenanza en su artículo 2.2 y las recogidas en el Anexo II y en los artículos 20 y 21, ni las dicionales apuntadas en el artículo 22. Aclara que la Ley general de Sanidad establece que será la Administración del Estado la que determinará los métodos de análisis y medición y los requisitos técnicos y condiciones mínimas en materia de control sanitario del medio ambiente. Aclara que los concellos pueden exigir, dentro de sus competencias en materia de salud, que se cumplan los requisitos de la Ley "pero no establecer ellos los requisitos".
Por lo que respecta a la obligación de que las compañías operadoras dispongan de un seguro de responsabilidad civil que cubra afectaciones a los bienes o a las personas "este requisito no se amparan en las competencias municipales que dan cobertura legal a la ordenanza".