X. A. T. / Santiago
El Ministerio de Medio Ambiente ha colgado en su página web un documento para que sirva de guía a los afectados por los deslindes de la costa. En él se exponen los derechos, pero también con claridad las consecuencias. No hay expropiación ni, por tanto, indemnizaciones, sólo una concesión para seguir habitando en la vivienda 30 años prorrogables.
- ¿En qué consisten los deslindes del dominio público marítimo terrestre (DPMT)?
- En identificar qué terrenos reúnen las características descritas para el DPMT en la Ley de Costas, para establecer cuál es el límite que los separa de la propiedad privada. Se trata, pues, de una operación puramente técnica para reconocer si los terrenos se ajustan físicamente a las definiciones establecidas.
- ¿Por qué el Gobierno pretende deslindar toda la costa española?
- La existencia del DPMT no depende de que se realice o no el deslinde, pues viene definido por sus características físicas, características éstas que, como es obvio, se dan en él esté o no deslindado. Lo que ocurre es que si el DPMT no estuviera deslindado, los propietarios de cada zona no tendrían manera de conocer con certeza si sus propiedades se incluyen o no en el DPMT, o cómo les afectan las servidumbres a las que están sometidas las propiedades privadas que son colindantes con el DPMT.
Por esa razón, la realización de los deslindes proporciona la debida seguridad jurídica a todos los afectados, pues es la única forma de que conozcan cuál es exactamente su situación. Pero también lo hace, evidentemente, para defender la costa y por ende todos los usuarios de la misma, que somos todos los ciudadanos, de posibles detentaciones ilegales.
- ¿Qué efectos traen consigo los deslindes? ¿Se pierden las propiedades que existen en la costa?
- La Ley de Costas establece que el deslinde de unos terrenos como DPMT prevalece incluso sobre las inscripciones registrales que pudieran existir a favor de los particulares. Esto puede implicar que fincas antes "privadas" (o, al menos, así consideradas por sus titulares) puedan resultar declaradas de DPMT, perdiendo por tanto los particulares su derecho de propiedad sobre las mismas. Esto no quiere decir, en modo alguno, que los propietarios afectados sean "ilegales" o "infractores", sino simplemente que deben someterse al régimen jurídico que se despliega tras la aprobación del deslinde y que se contiene en las disposiciones transitorias de la Ley de Costas y su Reglamento.
- ¿Por qué incluyen viviendas, hoteles y otras edificaciones que se construyeron con toda legalidad? ¿Es que acaso eran ilegales?
-La realización de un nuevo deslinde no significa, en modo alguno, que las edificaciones que pueda incluir tengan un origen ilegal. La mayor parte de las viviendas que ahora existen en la costa se construyó hace ya varias décadas, cuando existía otra legislación que no era tan exigente como la actual. En efecto, no había apenas legislación ambiental, la sensibilidad social por el medio ambiente y el interés general no era tan fuerte como ahora, los conocimientos científicos sobre el funcionamiento de los sistemas litorales no eran tan avanzados como ahora, y el cambio climático y sus efectos inmediatos apenas eran conocidos.
Es posible, como puede ocurrir en otras zonas del territorio, que los nuevos deslindes incluyan en su delimitación algunas edificaciones que son ilegales desde el punto de vista urbanístico, pero la realidad es que la mayor parte son viviendas, u otras edificaciones, construidas en su día de buena fe, sobre terrenos de acreditada propiedad privada, y con todos los permisos y licencias exigibles, es decir, la realización de un nuevo deslinde no convierte en ilegal lo que era legal.
- ¿La realización y aprobación de un deslinde significa la demolición de las viviendas que se incluyen en la delimitación?
- No. Las viviendas, u otros usos y actividades, se pueden seguir manteniendo en las mismas condiciones, aunque no en régimen de propiedad. Las demoliciones que ha realizado la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar no son consecuencia de la mera aprobación de los deslindes, sino que se trata de otro tipo de expedientes.
- ¿Qué derechos asisten a los propietarios afectados por un deslinde?
- De acuerdo con la Ley de Costas, la aprobación de un deslinde genera unos derechos de compensación a favor de los anteriormente propietarios sobre los bienes que resulten incluidos en el DPMT, que pueden ser hipotecados y trasmisibles. La determinación de la existencia de estos derechos, en su caso, y su reconocimiento, no es algo discrecional sino obligado, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos recogidos en las Disposiciones Transitorias de la Ley de Costas, de manera que no cabe la posibilidad de que la Administración se niegue a reconocer estos derechos a quienes sean acreedores de los mismos.
- ¿Quién tiene derecho a la concesión?
- Como compensación a la pérdida del derecho de propiedad de los afectados por un deslinde, a grandes rasgos, puede decirse que existen tres tipos:
o El otorgamiento de una concesión por 30 años, prorrogable por otros 30 y sin obligación de abonar canon, para los usos y aprovechamientos existentes a la entrada en vigor de la ley.
o El otorgamiento de una concesión ordinaria a los que hubiesen ocupado con obras e instalaciones legalmente construidas el DPMT, deslindado o no, incluso si se hallan amparados por inscripciones registrales.
o La posibilidad de legalizar las obras e instalaciones ilegales si se aprecian razones de interés público para ello.
- ¿Es la concesión un justiprecio por una expropiación?
- La declaración del DPMT no es una expropiación. La concesión es una compensación por la pérdida del derecho de propiedad.
- ¿Si alguien compra una propiedad en la costa, cómo estará seguro de que la ubicación cumple la Ley de Costas?
- Consultando en los Servicios Provinciales de Costas, en donde disponen de toda la información necesaria sobre cada caso. La Ley de Costas exige que para poder inscribir una finca en el Registro de la Propiedad, se aporte un certificado administrativo de no invasión del DPMT.
- ¿Hay derecho a reclamar por los deslindes?
- Por supuesto, como no puede ser de otro modo en un Estado de Derecho. Por tanto, los ciudadanos que se consideren injustamente afectados por una resolución de deslinde pueden recurrir a los tribunales.