La nueva ordenanza establece un detallado régimen sancionador que hasta ahora no existía y que fija multas por su incumplimiento que oscilarán entre los 300 y los 3.000 euros según las tres categorías de infracciones. Las leves acarrearán multas entre los 300 y los 750 euros; las graves pueden sancionarse con cuantías de 751 a 1.500 euros y la revocación del permiso; las muy graves oscilan entre los 1.501 y los 3.000 euros, y también acarrea la retirada de la autorización.

Entre las infracciones leves se cita "el incumplimiento de la obligación de mantener el espacio público en las debidas condiciones de limpieza, seguridad, higiene u ornato"; el "deterioro leve" del mobiliario, aceras o demás elementos públicos "por funcionamiento anormal de la terraza"; la "ocupación de mayor superficie de la autorizada, siempre que ese exceso no supera el 20%"; la "instalación de elementos no permitidos" así como "la colocación de publicidad en los elementos de los veladores". También se sancionará de forma leve "el incumplimiento del horario en menos de una hora"; y la producción de ruidos durante el montaje o desmontaje de la terraza".

Infracciones graves

Las infracciones pasarían a graves si se instala una terraza sin permiso, se ocupa más superficie que la autorizada entre un 20 y un 50%, o el desfase horario sobrepasa los sesenta minutos de duración.

También es una infracción grave (hasta 1.500 euros de multa) "el deterioro grave" del espacio público; "el incumplimiento de la obligación de retirar y recoger los elementos de la terraza una vez finalizado el horario"; "almacenar o amontonar productos, envases o residuos"; "la producción de molestias acreditadas al vecindario o transeúntes", así como entorpecer portales, vados u otros pasos.

Se sancionará además la instalación en la calle de máquinas recreativas, puestos de venta o equipos de reproducción no autorizados o la "negativa o desobediencia a las inspecciones de la Policía Local.