Uno de los argumentos de la defensa se centraba en señalar que la relación existente entre las comisiones de fiestas y los músicos de las orquestas que actuaban en las fiestas del pueblo era de "empleadores" de los mismos, de tal forma que esta relación laboral convertiría lo que perciben por actuación en un salario de tal forma que no se hallaría sujeto a IVA.

La sentencia de la Audiencia huye de esta argumentación. No solo al centrarse en señalar que Representaciones Lito no era un simple comisionista entre las orquestas y los vecinos que organizaban los festejos, sino que ofertaba un paquete completo y asumía el riesgo de la operación. También rechaza esta alegación y la cuestión no es, al menos para el Ministerio de Hacienda, baladí. Y es que las fuentes consultadas destacaron que existía cierto temor entre los responsables de la Agencia Tributaria de que se pudiera haber tenido en cuenta esta postura de la defensa dado que supondría un grave varapalo para las arcas públicas. Una sentencia que recogiese esta teoría podría abrir la puerta a que no se reclamase el IVA por las contrataciones de este tipo de espectáculos y conciertos en todo el Estado, aunque si bien es cierto que habría que esperar a que se pronunciase el Supremo para que sentase jurisprudencia. En cualquier caso, la decisión adoptada por el tribunal pontevedrés sintoniza con los postulados que defendía la Abogacía del Estado y Hacienda.

Un sector pendiente del fallo

Por otra parte, también están muy pendientes de esta primera sentencia algunos músicos y orquestas que fueron objeto de sanción administrativa por parte de Hacienda a raíz de esta investigación. El hecho de que la Audiencia reconozca que "Representaciones Lito" no era un medio comisionista sino que vendía el espectáculo completo podría beneficiarles en sus litigios con Hacienda.