El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cambados acordó el sobreseimiento y archivo de la causa seguida contra Telmo Martín por dos supuestos delitos: uno contra los recursos naturales y la ordenación del territorio y, el segundo, por cohecho y negociación prohibida a funcionario público en relación con una recalificación de terrenos inexistente. El auto establecia un plazo para la presentación de un recurso de reforma que ya ha concluido sin haberse ejercido. Con esta decisión judicial se cierra este caso tras una década de pleitos.

La primera denuncia la presentó ante el Seprona (en agosto de 2006) la Asociación de Vecinos San Cristóbal de Portonovo y afirmaba que Construziona había obtenido una licencia para un edificio que afectaba a un humedal protegido, en el entorno de la rotonda de Baltar. Dos meses después, la asociación decidió personarse como "acusación particular", ampliando la denuncia a los delitos de cohecho y negociación prohibida a funcionario público.

En cuanto al supuesto primer delito, se afirma que "las obras objeto de la denuncia son perfectamente legales al contar con las preceptivas licencias e informes favorables de Augas de Galicia", "El humedal dañado no existe como tal en el registro de humedales de Galicia".

Y, respecto al segundo, señala el juez en lo referente a los posibles delitos de cohecho y negociación prohibida a funcionario público que "tampoco resulta justificada la acusación". No hubo recalificación pues "las parcelas denominadas "Baltar" antes de ser adquiridas por Construziona habían sido calificadas como suelo apto para urbanizar (SAU 8) según las Normas de Planeamiento de Sanxenxo" de 1990. Una vez aprobado el PXOM en 2003 "las parcelas son incluidas en el PEI 10 con la consideración de suelo urbanizable".

Cabe recordar que las diligencias acordadas por un auto del 10 de abril de 2015 tampoco evidencian irregularidad en la compra y posterior venta de los terrenos.