Impasible. Sin hacer un mínimo gesto ni dejar traslucir una emoción. Así se pudo ver durante todo el juicio a Florencio Alonso Calvar, el vecino de Mos acusado de matar a golpes a su mujer en la vivienda en la que ambos residían en Tameiga,en diciembre de 2015; y así escuchó también el veredicto del jurado popular que lo declaraba no culpable de aquellos hechos. Un veredicto en base al cual, la magistrada de la Sección Cuarta de la Audiencia provincial de Pontevedra decretaba su absolución de viva voz en la propia sala.

La decisión del tribunal popular se conoció al filo de las diez y media de la noche tras una larga jornada de deliberación de los miembros del jurado en la que debían dar respuesta a cinco preguntas. Solo hubo unanimidad en la primera de ellas y que tenía como objeto acreditar que Florencio Alonso Calvar, de 72 años; y la víctima de aquellos hechos, Marina Rodríguez Barciela, que cuando falleció contaba con 69 años de edad; se encontraban casados.

La segunda pregunta entraba a analizar los hechos sucedidos aquella tarde-noche del 29 de diciembre de 2015. El jurado consideró "no probado" por un total de 6 votos contra 3 que Florencio Alonso hubiera atacado por la espalda a su esposa cuando esta se encontraba en la cocina y la hubiera golpeado con un objeto contundente en el abdomen primero y posteriormente en la cabeza en otras tres ocasiones hasta causarle la muerte por el estallido de su cráneo. Por lo tanto, lo declararon "no culpable" de aquellos hechos y esto evitó que tuvieran que contestar a las otras tres preguntas que ya solo tenían sentido en el caso de un veredicto de culpabilidad que no se produjo.

Los jurados motivaron esta decisión en el hecho de que, aunque quedó confirmado que Marina Rodríguez sufrió una muerte violenta por las lesiones graves que presentaba, "no existe prueba suficiente" para atribuir los hechos a su marido.

Afirman que llegan a este convencimiento en base a las declaraciones de los diferentes testigos que declararon durante estos cuatro días de juicio y, según los cuales, "existen discrepancias" en torno a la ubicación del acusado en el momento de los hechos, así como de su presencia en el domicilio familiar en el momento en el que se produjo el ataque mortal a Marina Rodríguez.

Añadió el jurado que tampoco se aportaron pruebas ni biológicas ni químicas que pudieran implicar al acusado en la muerte de su esposa por lo que insisten en su veredicto de "no culpabilidad".

Ahora la sentencia absolutoria que la magistrada que presidió el juicio y que yadictó en viva voz en la propia sala podrá ser recurrida por la Fiscalía de la Audiencia Provincial dePontevedra o por la Xunta de Galicia ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia una vez que fundamentada y notificada a las partes, si así lo estiman oportuno. Tanto el Ministerio Público como la Xunta, que ejercía la acusación popular al tratarse de un supuesto caso de violencia de género, solicitaban una petición de condena de 22 años de prisión para el acusado por un delito de asesinato.

Florencio Calvar abandonó el edificio de la Audiencia Provincial únicamente acompañado de su abogada. Dejó la sede del Palacio de Justicia "inexpresivo", tal y como lo describieron los agentes de la Guardia Civil el día en el que asegura que halló el cadáver de su mujer tendido en la cocina de su casa.