El Concello de Pontevedra deberá devolver 678 euros a un contribuyente que pagó en 2016 el impuesto de Plusvalía y que se le aplicó indebidamente porque en la operación de transmisión de un inmueble perdió dinero con respecto al valor anterior.

Así lo establece una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de la ciudad en la primera resolución de este tipo que se produce contra el Concello.

El fallo esgrime una sentencia de mayo pasado del Tribunal Constitucional, que anuló la Ley de Haciendas Locales en lo referente a estos casos de incremento negativo del valor inmobiliario, y otra resolución, de julio, del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, según explicó ayer el concejal de Patrimonio, Vicente Legísima.

El edil aseguró ayer que no está previsto recurrir la sentencia y se devolverá el dinero al afectado, que recurrió inicialmente ante el Concello y el Tribunal Económico Administrativo municipal, sin que se atendiera su reclamación, y acabó con un pleito judicial, que ahora gana.

Pero tampoco habrá cambios con respecto a otros casos. Pese a esta resolución, el gobierno local no realizará modificación alguna en su impuesto de Plusvalía a la espera de que "el Gobierno central modifique la norma estatal" en la que se basa el Concello.

De este modo, no habrá una devolución sistemática de cobros indebidos y solo se atenderán aquellas reclamaciones que formulen los particulares "si hay base para ello", añade el concejal.

Según sus datos, en la actualidad hay formuladas alrededor de 40 reclamaciones de reintegro por casos parecidos, pero ninguno de ellos ha llegado al Tribunal Económico Administrativo. Tampoco hay constancia de ningún otro recurso en los juzgados.

El contribuyente que ha sentado este precedente en el Concello heredó de su padre una propiedad valorada en 143.717 euros y la vendió años después por 104.365 euros, unos 39.000 menos. En la liquidación de la plusvalía el Concello aplicó un impuesto de 678,32 euros pese a que no hubo incremento del valor aspecto que grava el impuesto ya que el afectado perdió dinero en la operación. Así se refleja en la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2. "Resulta fuera de toda duda que el objeto del impuesto es el incremento de valor que experimenta el inmueble", cuestión que no se produce en este caso.

Eso sí, la magistrada destaca que "es al legislador (el Gobierno central o las Cortas) al que compete, a partir de la sentencia del Constitucional, llevar acabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal" de modo que se resuelven los casos de "inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana".

Además, apostilla que "no corresponde al juzgador determinar cómo ha de acreditarse la existencia de ese incremento de valor, sino al legislador, existiendo en este momento un vacío legal que, en un caso como el presente en el que por el recurrente se aportan escrituras de las que resulta la inexistencia de ese incremento, ha de llevar a estimar el recurso contencioso-administrativo y considerar nula la resolución" municipal.

Por ello, se declara que la citada liquidación de la Plusvalía "no es conforme a derecho" y se anula, por lo que se ordena al Concello a devolver los 678,32 euros cobrados indebidamente con los interés que se acumularon desde la fecha del abono, en julio de 2016.

Vicente Legísima lamentó ayer el retraso del Gobierno central en resolver este conflicto, cuando en el País Vasco (donde se dictaron las primeras sentencias del Constitucional contrarias) sí se modificó la base legal. Pese a que el PP el que debe tomar la iniciativa en las Cortas, es este partido el más beligerante en Pontevedra para que el Concello devuelva de oficio las cantidades cobradas indebidamente, algo que no prevé el gobierno local.

El BNG insiste en que es el Ministerio de Hacienda el que debe realizar la modificación legislativa oportuna para adaptar la ley a las sentencias. Además, se asegura que "la Ley de Haciendas Locales no permite esas devoluciones y nos sentencias no hablan de retroactividad".