La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha decidido desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el juez del juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra, Indalecio Conde González, contra el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 29 de enero de 2015 que confirmó la sanción de un año de suspensión de sus funciones como titular de este órgano judicial por el retraso reiterado en el dictado de sentencias y autos (falta muy grave del artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

La sentencia considera que el acuerdo impugnado es conforme a derecho. Con todo, el fallo no tendrá efectos en la práctica dado que Indalecio Conde dejó sus funciones como juez en Pontevedra, primero por encontrarse de baja por depresión y más tarde debido a su jubilación, según confirman fuentes judiciales.

La sanción del CGPJ tenía como objetivo castigar "la desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas" por parte del magistrado pontevedrés. Además el juez contaba con el agravante de contar en su haber con dos expedientes previos que acarreaban otras dos sanciones en su historial de menor relevancia por el mismo motivo.

Según recoge la sentencia, el Poder Judicial se basó entonces en importantes retrasos en el dictado de sentencias por parte del magistrado que llegaron a los 36 meses en el caso de los juicios ordinarios, 27 meses en el caso de los juicios verbales y 37 meses en los incidentes. En 2014, según el informe realizado por la Fiscalía, acumulaba 193 sentencias pendientes y 51 autos, a pesar de que se había nombrado un juez de refuerzo para que el juzgado pudiera ponerse al día con los múltiples casos que acumulaban retrasos.

El magistrado Indalecio Conde, ya jubilado, insistía precisamente en que esta sanción ya no se podrá ejecutar y señalaba que su interés principal en persistir con este recurso tenía que ver con el restablecimiento de su honor e imagen, que consideraba "gravemente dañados" por la sanción del Poder Judicial, que calificaba de "ilegal e injusta".

En su recurso, el magistrado alegaba indefensión por la denegación de diversas pruebas que, según indicaba, "estaban dirigidas a demostrar que el retraso imputado no obedecía a desatención, ligereza o descuido" por su parte, como señalaba el Poder Judicial, sino "a la fuerte presión psicológica sufrida por el demandante como consecuencia de los expedientes disciplinarios a que se vio sometido por parte del CGPJ, que le llevaron a una situación de depresión y ansiedad agravada de manera extraordinaria a partir de 2010".

En su sentencia, el Supremo cree que la sanción es conforme a derecho y proporcional. Explica que efectivamente el informe pericial psicológico "efectivamente advierte en el demandante una situación de ansiedad y depresión cuya causa atribuye a las numerosas inspecciones a las que fue sometido su trabajo profesional".

Los ciudadanos, la prioridad

No obstante, recalca que "en la actuación de la administración de Justicia los intereses prioritarios son los de los ciudadanos que demandan la tutela jurisdiccional; y esto comporta, por parte del juez o magistrado que se encuentren en una situación que le impida desempeñar debidamente su jurisdicción, el deber de comunicarlo al Consejo o de solicitar la correspondiente baja médica para que dichos intereses prioritarios no resulten quebrantados". Según el Supremo, "el recurrente no cumplió con ese deber que acaba de ser apuntado, por lo que el resultado materializado en el retraso por el que ha sido sancionado sí le debe ser imputable en términos de culpabilidad".