Las sentencias se suceden en el juzgado de cláusulas suelo de Vigo. Aunque la gran mayoría de resoluciones que está dictando este tribunal versan sobre el tipo de causa por el que fue principalmente creado, el suelo hipotecario, su competencia también abarca otras condiciones generales incluidas en contratos hipotecarios. Y una de las cláusulas sobre la que se pronuncia la juez es la de comisión de apertura, cuantía que algunas entidades cobran a la hora de conceder el préstamo y que justifican en base a los gastos administrativos y de gestión del mismo. No son numerosos los fallos que abordan esta condición y, además, sin una doctrina unificada, las resoluciones no siguen una misma línea. Y en el caso de la sala viguesa, acaba de declarar la nulidad de esta comisión, condenando a una entidad a devolver 601 euros de principal, así como los intereses legales desde que se firmó la hipoteca, lo que elevaría la cuantía a casi 1.000 euros.

Los demandantes suscribieron en 2003 una escritura pública de préstamo por 24.000 euros y por plazo de 25 años. En garantía se suscribió una hipoteca sobre el inmueble del matrimonio. La sentencia anula el suelo -obligando a la entidad a eliminarlo y a devolver lo cobrado de más- y estima la otra petición que contiene la demanda: la nulidad de la cláusula de comisión de apertura.

Esa condición se redactó así: "La caja percibirá de la parte prestataria, en concepto de comisión de apertura, a cobrar de una sola vez mediante su adeudo en cuenta a la formalización del préstamo, el 1,50% sobre el importe total del préstamo, con un mínimo de cien mil pesetas". La juez, al ver abusiva la cláusula, dictamina que se tenga "por no puesta" y condena al banco a devolver el dinero pagado por ella, junto a los intereses legales.