El Concello de Sanxenxo dispone ya de una ordenanza de protección de la atmósfera, un documento que regular "el procedimiento de evaluación ambiental de actividades, situaciones e instalaciones que sean susceptibles de producir humos, polvos, vapores y olores en el término municipal para evitar la contaminación atmosférica".

Esta normativa incide especialmente en las chimeneas, así como en las instalaciones de combustión, pero dedica un capítulo a la "incineración de residuos". Así, se indica que "no podrán quemarse residuos de ninguna clase (domésticos, industriales o de cualquier origen) sin previa autorización municipal, debiendo contar en todo caso con la instalación adecuada que garantice que los gases y humos evacuados no superen los límites establecidos".

Además, "queda prohibida la instalación de generadores u hornos de incineración de residuos urbanos o de otra índole tanto en fincas como establecimientos, privados o públicos".

En todo caso, se aclara que "cuanto razones de carácter sanitario o problemas para la salud pública lo aconsejen, se podrán autorizar instalaciones de incineración en establecimientos tales como hospitales, sanatorios o tanatorios (de naturaleza sanitaria) que cumplan estrictamente y en todo momento los límites de emisión establecidos y, asimismo, posean adecuadas chimeneas independientes de otros generadores y su altura y colocación cumplan lo establecido en la presente ordenanza".