David Oubel, declarado culpable y condenado a prisión permanente revisable por asesinar con alevosía a sus dos hijas en Moraña hace dos años protagonizó unos "hechos caracterizados por su gravedad, relevando en el acusado peligrosidad y carencia de los más elementales valores y escrúpulos". Así se detalla en la sentencia dictada por la magistrada Nélida Cid, que presidió el juicio con jurado popular que confirma por escrito la condena que ella misma ya pronunció el sala al final de la vista oral.

El documento, que divulgó ayer el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) recoge punto por punto las penas que ya se adoptaron contra Oubel el pasado 6 de junio. Además de la prisión permanente revisable por dos delitos de asesinato con alevosía y agravados por la minoría de edad de las víctimas y el parentesco del asesino, padre de las niñas, la sentencia establece la prohibición de aproximarse a su exmujer "a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier lugar en el que se encuentre a una distancia inferior a mil metros".

También prohibe "comunicarse con ella por cualquier medio, ya sea verbal, escrito, postal, telefónico, telegráfico, telemático o informático por un periodo de treinta años", además de imponer una indemnización de 300.000 euros a la madre de Amaia y Candela. Todas estas penas ya fueron impuestas "in voce" al final de la deliberación del jurado.

Reconocimiento y cartas

La sentencia, de más de una veintena de folios, detalla los hechos probados, en los que el asesino utilizó una rebarbadora para degollarlas, después de administrarles diversos tranquilizantes, y explica las razones que llevaron al jurado popular a declararlo culpable por unanimidad sin ningún tipo de atenuante. Cita, de entrada, la propia declaración del acusado, que reconoció los hechos en el juicio, todo ello refrendado por los testimonios del comerciante que le vendió la rebarbadora, de las personas que recibieron las cartas del asesino en las que daba a entender lo ocurrido (con frases como "la muerte será el regalo que pondré al presente en mi vida" o "no te preocupes porque no lo has visto venir, soy un muy buen actor"), y de los demás testigos y peritos.

Además, se detiene en aclarar la aplicación de la agravante de alevosía "por tratarse de la muerte de dos niñas de cuatro y nueve años, que se encontraban con su padre en la vivienda de este, cerrada y con las cerraduras bloqueadas, al igual que el portón de acceso a la finca, que había bloqueado colocando delante su vehículo el acusado, impidiendo la salida". Al respecto, apunta la magistrada que "el Tribunal Supremo ha venido considerando con carácter general que la muerte de seres indefensos, como por naturaleza son los niños, es siempre alevosa".

Antes del fallo final, la magistrada Nélida Cid subraya que "el jurado se manifestó por unanimidad de sus miembros en contra de la concesión al acusado del indulto, tanto total como parcial", y es aquí donde vuelca su opinión sobre el asesino: "La magistrada-presidente coincide plenamente con esa declaración al no existir circunstancia alguna que aconseje la aplicación de ese beneficio de gracia a unos hechos caracterizados por su gravedad, revelando la peligrosidad y carencia de los más elementales valores y escrúpulos".