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La reclamación de indemnización por el derribo del tanatorio de Montecelo llega al Supremo

El Alto Tribunal accede a revisar el recurso interpuesto por cuatro funerarias que exigen a la Xunta el pago de 3,4 millones de euros por los daños y perjuicios de la demolición

Trabajos de demolición del tanatorio que estaba ubicado al lado de Montecelo en 2010. // Rafa Väzquez

El derribo en 2010 del tanatorio de Montecelo en cumplimiento de una orden judicial sigue dando coletazos en los juzgados. Ahora sigue vivo en el Tribunal Supremo que tendrá la última palabra sobre la reclamación de que formulan cuatro funerarias pontevedresas a la Xunta de Galicia por responsabilidad patrimonial. Concretamente, están en juego 3,4 millones de las arcas públicas que estas empresas exigen en concepto de daños y perjuicios.

Tal y como ya adelantó FARO, a finales del pasado año el TSXG eximió a la Xunta de Galicia de pagar estos 3,4 millones a estas empresas al entender en aquella sentencia que las funerarias habían presentado su reclamación fuera de plazo. Entendía el tribunal con sede en A Coruña, al igual que lo hizo antes la administración autonómica, que las empresas debieron interponer su demanda en el plazo de un año que fija la ley para este tipo de reclamaciones patrimoniales, y que este plazo comenzó a contar en cuanto se dictó la sentencia firme que obligaba a demoler el edificio y no a partir de la fecha de su derribo efectivo, como sostienen las funerarias.

En su sentencia, el TSXG además criticaba que fueron los propios denunciantes los que demoraron años la ejecución de la sentencia que ordenaba el derribo, en una maniobra "dilatoria y obstruccionista" de tal forma que incluso les imponía las costas del proceso.

Las cuatro funerarias (Alianza y Barros S. A., Pompas Fúnebres de Pontevedra S. L., Central Funeraria S. L. y Tanatorio Montecelo S. L.) han recurrido este fallo ante el Supremo quien el pasado 12 de junio a dictado un auto en el que analiza si admite o no el recurso. En dicho auto, las recurrentes insisten en que en el caso de la reclamación patrimonial a la adminitración en el caso de demolición de edificación por anulación de licencias solo es posible una vez ejecutado el derribo y se causa el perjuicio por el que se reclama.

El Supremo admite a trámite el recurso y precisa además que el objeto en el que existe interés casacional es determinar cuál es el dia a partir del cual se comienza a contar el plazo de prescripción de esta acción de responsabilidad patrimonial cuando la ejecución de la sentencia implica como en este caso la demolición de lo construido, es decir, el asunto clave de este litigio.

Cabe recordar que fue un vecino el que denunció en la década de los 90 que el tanatorio se encontraba edificado sobre suelo rústico, a pesar de que el inmueble contaba con licencia de la administración autonómica. Los tribunales finalmente le dieron la razón a este particular y obligaron a derribar el inmueble, por el que ahora reclaman las empresas esta indemnización a la administración.

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