La Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de confirmar una pena de dos años de prisión para dos mujeres (una supuesta curandera esotérica y su compinche) como autoras de un delito de estafa. Según el fallo, resultó probado que ambos se apoderaban de joyas y alhajas de oro de las víctimas cuando estas se las entregaban con el pretexto de limpiarlas de malos espíritus.

La sentencia condenatoria la dictó inicialmente el juzgado de lo Penal número 2 de Pontevedra, al encontrar probado que M.E.G., residente en A Estrada, y M. B. V., de A Coruña, se pusieron de acuerdo para "embaucar" a terceras personas para que les entregasen objetos de oro de los que apropiarse. La forma de actuar consistía en que la primera ofrecía en Moreira (A Estrada) "servicios espirituales esotéricos para curar a las personas" o para espantarles el mal de ojo. Con dicho pretexto, les decía que debían entregar sus joyas "para purificarlas y eliminar los malos espíritus".

Una vez obtenidos, esta mujer enviaba las joyas a su compinche en A Coruña y se apropiaban de ellas, sin restituir nada a sus propietarios o bien "entregándoles efectos distintos y sin valor, afirmando que eran las mismas joyas que les habían entregado".

Así, llegaron a engañar de esta manera al menos a cuatro mujeres. Una de ellas acudió a esta mujer con la esperanza de curarse el cáncer que padecía, entregándole dos pulseras de oro valoradas en 6.500 para su "purificación", efectos que no fueron recuperados.

Otras tres personas acudieron también a esta mujer con el ánimo de "eliminar los malos espíritus", solicitando sus servicios. Del mismo, modo, le entregaron joyas que no recuperaron.

Recurso ante la Audiencia

Las dos acusadas recurrieron esta sentencia ante la Audiencia Provincial cuya Sección Segunda analizó el caso. Los magistrados de la sala entendieron que no se puede hablar de estafa por el medio hecho de acudir a "médiums, magos, poseedores de poderes ocultos, echadoras de cartas o buenaventura o falsos adivinos, cuyas actividades no pueden considerarse como generadoras de un engaño socialmetne admisible que origine o sea base para una respuesta penal". Señala la sala que "la esperanza humana" en algunas de estas actividades se puede entender pero "a confianza en determinadas actividades abofé que non pode ser merecente da protección do dereito penal". "Nestos casos, polo xeral, considérase que o engano é tan basto e inadmisible que non resulta idóneo para erixirse no fundamento dun delito de estafa", añade.

No obstante, el tribunal matiza que en realidad las apelantes no están siendo condenadas por "ofertar y cobrar por los citados servicios" esotéricos, sino por la apropiación de estas joyas que pedían a las víctimas como parte del proceso para eliminar los malos espíritus.

Es por ello que deciden confirmar la sentencia que también obliga a las dos acusadas a indemnizar a las cuatro víctimas de estos hechos con los más de 12.000 euros en los que fueron valoradas las joyas de las que se apropiaron. El fallo es firme y contra él no cabe recurso.