Algunos de los afectados que presentaron recurso ante el Supremo frente a la decisión del TSXG señalaba en el mismo como motivo de nulidad la falta de competencia de un tribunal de lo Contencioso para abordar una cuestión en la que se ponía en tela de juicio la propiedad y el dominio sobre unos terrenos. Algo que, como bien indicaban en su recurso, es competencia de la jurisdicción civil.

En este sentido, el Supremo rechazaba estas alegaciones al indicarles que "la razón de decidir de la sentencia no ha sido la apreciación de cuestiones de propiedad, dominio o posesión, sino lo que se califica como discordancia entre el acto de clasificación del monte y el deslinde, afirmando que el monte deslindado no es el mismo que el clasificado", por lo que no creen que, pese a que se trata de un fallo que califican de "contradictorio" y lo anulan, creen que no excede el ámbito de la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Esta era una postura que ya barajaban en el momento en el que se produjo el fallo inicial, el del TSXG, algunos de los abogados de los afectados que intentaban así tranquilizar a muchos de los afectados. No obstante, la preocupación de los propietarios de A Caeira y O Vao era evidente e dado que el fallo del TSXG, al señalar que a la comunidad de montes de San Salvador le faltaban nada más y nada menos que 35 hectáreas de terreno, bien podría abrir la puerta a que los comuneros decidiesen, en su día, solicitar la ejecución de un nuevo deslinde o reclamar la titularidad de toda esta superficie de terreno que un tribunal asegura que les falta utilizando para ello la vía civil en los tribunales.