La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de estimar favorablemente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Defende o Monte Pituco (Pornedo) contra la aprobación del Plan Sectorial de Ordenación de Áreas Empresariais de Galicia, que delimitaba un área para la construcción del parque empresarial Marín-Pornedo. El fallo determina que la Xunta debe excluirlo al considerar que la viabilidad ambiental de la infraestrutura proyectada no está justificada, teniendo en cuenta la “decisiva influencia” de las características orográficas de la zona y su afección desde el punto de vista físico, natural y paisajístico.

Llama la atención que la sentencia del TSXG alude al informe de sostenibilidad ambiental del PXOM de Marín -que también clasificó el Monte Pituco como suelo industrial- pese a que ese documento “reconoció” la “alta o muy alta intervisibilidad” de esta zona, y que el propio gobierno local de Marín admitió la “alta exposición visual y el impacto paisajístico” que tendría semejante infraestructura en el entorno, a lo que se añade en la sentencia que la memoria ambiental del Plan Sectorial asume la “posibilidad de nuevas afecciones ambientales, paisajísticas y al patrimonio cultural”, en el que figuran los conjuntos rupestres de Pornedo, Sete Camiños y Pinal de Caeiro, junto con la mámoa de Sete Camiños.

El Tribunal sostiene que “no es aceptable” que la “valoración real” de las afecciones al Espacio Natural de los Montes del Morrazo y la previsión de las consiguientes medidas correctoras se posponga a una hipotética fase posterior. En este sentido, califica de “imprescindible” que una memoria ambiental justifique convenientemente la elección de un determinado ámbito geográfico para desarrollar en un parque empresarial; algo que no acontece en el caso del parque empresarial Marín-Pornedo incluído en este Plan Sectorial, por lo que se ordena la anulación de esta iniciativa.

El fallo judicial da cuenta de la “insuficiencia” del informe de sostenibilidad ambiental del Plan Sectorial de Ordenación de Áreas Empresariales en tanto “no contiene una valoración real de las potenciales afecciones directas e indirectas sobre el Espacio Natural de los Montes del Morrazo”. Tampoco acepta que el Plan Sectorial remita a un futuro Plan Parcial de desarrollo del polígono proyectado en el Pituco. A este respeto, el Tribunal resalta que las directrices de Ordenación do Territorio determinan que en la elección de localizaciones para crear suelo industrial “primará la prevención de sus posibles efectos sobre el medio, frente a la corrección, mitigación o compensación” de los posibles daños.

Los datos del informe pericial topográfico también fueron determinantes para que el Tribunal cuestionase esta ubicación, aprobada por el Consello de la Xunta el 30 de abril de 2014 y contra la cual la Asociación Defende o Monte Pituco interpuso el recurso correspondiente en julio de ese mismo año.

Así, un 43% de los terrenos afectados tienen una pendiente “muy abrupta”, superior al 25%, a lo que se suma otro 29% con un desnivel que alcanza esa cota. Los magistrados destacan que, en estas condiciones, el área empresarial Marín-Pornedo “no se puede localizar razonablemente” -citando textualmente el estudio de incidencia territorial del propio Plan Sectorial- porque, según este documento, en pendientes “fuertes” por encima del 25% cabe realizar “importantes movimientos de tierra”, generan un “sobrecoste de urbanización”, causan “afección al medio” en los aspectos físico, natural y paisajístico, y además pueden acarrear “problemas de estabilidad” en pendientes y “encarecimiento” de las obras de urbanización.