La sala número 3 del Juzgado de lo Contencioso administrativo de Pontevedra ha fallado a favor del Concello de Sanxenxo en el procedimiento iniciado por Rafael Velón de Francisco contra la desestimación de la solicitud de abono de determinada cantidad ingresada en su día a favor del Concello en cumplimiento de un convenio urbanístico suscrito el 2 de abril de 2007 para el desarrollo del Plan de Ejecución Integral número 12, en O Revel, Vilalonga.

Aunque esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante el TSXG, la magistrada titular de la sala nº 3 del Contencioso Administrativo refleja en su sentencia la validez del convenio urbanístico del PEI 12, desmontando los argumentos aportados por el recurrente.

Cabe recordar que el convenio urbanístico del PEI 12 recogía una monetarización de 306.741 euros y la cesión al Concello de dos fincas, Ameal y Barreiros, no abonadas por el Gobierno local en el Proyecto de Expropiación inicialmente aprobado por el PP al considerar que ya eran municipales.

Fue la decisión del gobierno local de validar el mencionado convenio lo que derivó en la interposición del recurso contencioso-administrativo por parte del propietario de las fincas Ameal y Barreiro en el que denunció su "ineficacia" o "falta de perfeccionamiento".

Entre los "defectos formales" denunciados por Velón de Francisco destaca la ausencia de "firma de una propietaria cuya representación no quedaría acreditada a favor de ninguno de los firmantes"; sin embargo la sentencia recoge que el denunciante sí concurrió al mencionado acto "pues no hay duda de que con su ingreso de la cantidad de referencia dio por bueno, por correctamente firmado y constituido, ese convenio".

Argumentos

"Los defectos formales en que parece apoyarse en exclusiva la demanda para defender el acto formal de suscripción de ese convenio, en modo alguno le afectarían a él dentro de los límites de su interés legítimo en la resolución de este procedimiento, pues él mismo habría venido a reconocer la validez del convenio en cuestión al realizar el ingreso que tantas veces habría insistido en que había sido de su autoría ante este mismo juzgado", explica la sentencia en uno de sus párrafos.

Hace referencia también a que el mencionado convenio fue objeto en su día de la oportuna exposición pública, sin que durante dicho trámite se presentara alegación alguna.

La sentencia hace referencia, además, a un "cumplimiento tardía" por parte de la Administración local de lo comprometido en ese convenio urbanístico, ya que no otorgó la escritura notarial para la entrega formal de los inmuebles hasta el mes de mayo de 2016, a pesar de lo cual "en ningún momento por la Junta de Compensación se formuló una solicitud de resolución de contrato con devolución de cantidades y aplicación de los intereses correspondientes, a excepción del demandante".

El gobierno local ha recibido con "satisfacción" esta sentencia, "que respalda la decisión política" tomada a inicios de este mandato de validar el convenio del PEI 12, frenando así los pasos dados por el PP en este expediente.

Cabe recordar que el gobierno del PP consideraba que este informe no era válido y aportó al expediente un informe jurídico que avaló esta postura, por lo que incluyeron las fincas Ameal y Barreiro en el Proyecto de Expropiación de los terrenos para el futuro colegio de O Revel, valorándolas en 106.000 euros.

Esta decisión hubiera obligado también a devolver los 306.741 euros de monetarización del convenio y otros 22.000 euros del valor de una finca cedida en el PEI 12, según el gobierno tripartito.