El juzgado de lo Penal 4 de Pontevedra condenó al marinense Francisco O.R. a dos años de prisión por las obras irregulares realizadas en una vivienda a pie de playa en Lapamán, entre los municipios de Marín y Bueu, en el caso conocido como "leira park" por convertir su parcela en un aparcamiento de temporada.

El juzgado lo hace responsable de un delito contra la ordenación del territorio, como promotor y constructor de las obras. Le impone además una multa de 4.860 euros, además de las costas procesales.

La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, le obliga a demoler de forma íntegra las obras nuevas llevadas a cabo en la edificación inacabada y la reposición de la zona a su estado anterior. El juzgado también acuerda el comiso de la actividad lucrativa de aparcamiento privado en la parcela durante los años 2011 a 2013.

El estacionamiento se ofertaba en varios carteles colocados en el exterior de la parcela, incluso en el alumbrado público, previo pago de dos euros por vehículo, por estar cercano a la playa.

Además, al mismo acusado se le condena como autor directo de otro delito de desobediencia grave a la autoridad administrativa por no cumplir órdenes anteriores, y se le impone como pena otra multa de 2.160 euros.

El procesado ya ha anunciado su intención de presentar recurso.

La pena impuesta fue la solicitada por la Fiscalía Provincial de Pontevedra. Este proceso hunde sus raíces a principios de los años noventa. Concretamente en el año 1992. En aquel entonces, el Concello de Bueu y Costas dieron permiso a la empresa familiar, Construcción Otero Regueira, para la construcción de un inmueble que pretendían convertir en la residencia de las hijas de Francisco O.R. y su cónyuge, según se expuso en el juicio celebrado en A Parda a finales del pasado febrero.

La jueza que ha dictado el fallo sostiene que el procesado realizó estas obras con pleno conocimiento de que las mismas no tenían autorización urbanística ni autonómica ni municipal. También considera que sabía que ese terreno en el término municipal de Marín estaba considerado suelo rústico de protección de costas por estar entre la línea interior de la ribera del mar y el punto más desfavorable de las obras a una distancia de aproximadamente 62 metros. En ningún caso podría ser una obra autorizable, argumenta el fallo.

Además, considera la magistrada que el aparcamiento privado previo pago era un uso prohibido en la parcela y el acusado no solicitó ni obtuvo ningún tipo de licencia para esta actividad y la inició sin pedir licencia la construcción de un muro de contención de la parcela.

El fallo acuerda además deducir testimonio contra la mujer, la hija y el exyerno del acusado, por supuesto falso testimonio durante el juicio.