El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de A Coruña estimó en la totalidad el recurso interpuesto por un hombre con discapacidad intelectual y física, vecino de Carnota, al que la Consellería de Política Social denegó el derecho a la percepción de la Risga, mediante Sentencia dictada el 21 de marzo de 2017 en la que se revoca dicha resolución reconociendo el derecho a la prestación al demandante desde la fecha de solicitud de la prestación, que fue el 01 de febrero de 2016 ,así como los intereses debidos desde esa fecha y condenando expresamente en costas a la Consellería de Política Social . El demandante ha sido defendido por la abogada pontevedresa Ana María Castro Martínez, experta en discapacidad y dependencia, con despacho jurídico especializado en la materia.

Los Fundamentos Jurídicos inciden en que uno de los pilares de la Risga "es el de garantizar unos mínimos de subsistencia personal" pero no "se puede desconocer tampoco que tanto la concesión como el mantenimiento de estas ayudas económicas obligan al cumplimiento de una serie de requisitos y a la necesidad de que se aprecie una situación protegible, prevista como tal en la norma, por lo que la labor que se encomienda al juzgador en estos procedimientos consiste en comprobar si concurren en el solicitante de la ayuda solicitada".

En relación al asunto en concreto, fue clave el testimonio de un trabajador social que señalaba las serias dificultades del demandante, con discapacidad intelectural y física, para acceder al mercado laboral.