Los empresarios de la "movida" nocturna acaban de encontrar una vía judicial para librarse de las sanciones administrativas por consumo de alcohol por parte de menores en sus establecimientos. Ya no llega con un acta policial que certifique que los menores de edad se toman unas copas en estos bares, sino que también se debe demostrar que ese alcohol fue suministrado o vendido dentro del local.

Así se establece en una sentencia del pasado 13 de febrero dictada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra, que anula en su totalidad una sanción de 3.005,07 euros impuesta hace año y medio a un bar de la calle Padre Luis de la ciudad, en pleno centro histórico. La resolución judicial señala que la ley gallega para evitar el consumo de alcohol entre menores lo que realmente prohibe no es que haya menores bebiendo en los bares, sino el suministro de esas bebidas a estas personas. Y como el acta policial no detalla de dónde sacó la menor el alcohol que tomaba dentro del bar, el juez aplica el principio de "in dubio pro reo" y anula la multa, con el añadido de que es una sentencia firme y, por tanto, sin opción de ser recurrida.

Todo se deriva de una intervención de la Policía Autonómica a la una y media de la madrugada del domingo 3 de mayo de 2015 en un establecimiento de la calle Padre Luis. Los agentes sorprendieron a esa hora a una menor consumiendo alcohol dentro del local y el acta fue remitida desde la Xunta al Concello para aplicar la sanción correspondiente.

Se concluyó que se trataba de una infracción grave por parte del responsable del bar, y se impuso una multa de 3.005,07 euros por incumplir la Lei 11/2010 de Prevención do consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad". Esta resolución municipal, que castigaba la venta y suministro" de esas bebidas en esa franja de edad, fue recurrida por el afectado en vía administrativa, pero sus alegaciones fueron desestimadas siempre por el Concello, de ahí que acudiese a la vía judicial.

La junta de gobierno conoció ayer la resolución del juzgado Contencioso-administrativo, que deja sin efecto por completo esa multa porque una cosa es que una niña consuma alcohol dentro del local y otra distinta es que eso signifique que la copa fue suministrada por el propio local.

Así, la sentencia indica que "si bien es innegable que ha quedado acreditado sin género de duda lo expresado por los agentes en el acta de infracción, se considera que no ha quedado acreditado sin género de dudas que ese alcohol hubiese sido vendido en el establecimiento de la parte recurrente, que es en definitiva lo que sanciona la infracción referida".

Así se recoge en el informe de la Asesoría Jurídica municipal, que insiste en que "de lo contenido en el acta de infracción ha quedado acreditado que ese día la menor se encontraba en el establecimiento con una bebida alcohólica, pero lo que no ha resultado acreditado sin género de duda es que esa bebida fuese vendida o suministrada a esa menor en el local".

El juez apela al principio "in dubio pro reo" para reiterar que no se demostró el hecho de la venta de la que era acusado en responsable del bar, por lo que todo el proceso sancionador queda sin efecto y sin opción de más recursos.