El juzgado de lo Social número 4 de la ciudad del Lérez acaba de desestimar la demanda interpuesta por la exsecretaria de la Cámara de Comercio de Pontevedra, Rosario Lorenzo, contra la Cámara de Comercio de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía por su despido decretado por motivos disciplinarios en agosto del pasado año.

Cabe recordar que el despido de esta empleada de la Cámara se acordó una vez que el juzgado de lo Penal 3 de la capital notificó a la entidad la sentencia condenatoria de Rosario Lorenzo como autora de un delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios y cohecho. Una sentencia que se dictó por conformidad de la propia acusada y en la que Lorenzo reconoció que cometió estos ilícitos en el ejercicio de sus funciones como secretaria del ente cameral.

Rosario Lorenzo presentó demanda ante el juzgado de lo Social contra la entidad cameral, solicitando que se declarase la nulidad del despido o, en su caso, la improcedencia. Una decisión que, según las fuentes consultadas, conllevaría la readmisión de Lorenzo o en su caso una fuerte indemnización que se calculó en unos 200.000 euros.

El fallo, sin embargo, es claro. Desestima la demanda interpuesta por Lorenzo Pontevedra al no quedar acreditada la existencia de los "vicios" que, según su representante, fundamentaban la improcedencia del despido. "Quizá porque no pueden negarse" los hechos que se recogen en la sentencia penal y que "sin duda y sin haberse cuestionado por la trabajadora demandante suponen per se una patente deslealtad y un claro quebranto de la confianza depositada por la empleadora en la trabajadora finalmente despedida". Respalda así las tesis defendidas por el abogado de la Cámara, Álvaro Hinrich, que hablaba en el juicio de una clara "vulneración de la buena fe contractual que tiene que regir en todas las relaciones laborales"

Entre los vicios que alegaba la representante legal de Rosario Lorenzo se encontraba, por ejemplo, que los hechos por los que se despedía a esta trabajadora ya habían prescrito (algo que no comparte la magistrada, al entender que la Cámara obró prudentemente al esperar a que finalizase el proceso penal para tomar medidas disciplinarias); o que el despido no había sido acordado por el órgano de la Cámara competente, cuestión que también rechaza el juzgado de lo Social.

Además, la demandante esgrimía un documento según el cual Rosario Lorenzo y la Cámara blindaban su contrato frente a un eventual despido cuando su sueldo se vio reducido a la mitad (49.000 euros anuales) dentro de las medidas de ajuste de la Cámara. El juzgado tampoco otorgó validez a este papel sin sello de la entidad cameral.