Los ayuntamientos y las comunidades de propietarios podrán poner limitaciones al número de viviendas de alquiler turístico, o al uso de las mismas, según el nuevo decreto que regula el asunto y que recoge hoy el Diario Oficial de Galicia (DOG). Tras esta publicación -anunciada ayer en Pontevedra por la directora de Turismo de Galicia, Nava Castro-, el decreto entrará en vigor el próximo 10 de mayo, de modo que los pisos de alquiler se regularán por esta nueva normativa con todas sus consecuencias desde el próximo verano.

La norma de la Xunta sobre viviendas de alquiler para uso turístico, vacacional o de temporada es aplicable a domicilios particulares cuyos propietarios deseen destinarlos a esta finalidad. También podrán ofrecer este servicio empresas turísticas e inmobiliarias.

La normativa se destina a viviendas que se alquilen completas, en ningún caso por habitaciones, durante un período inferior a 30 días y al menos dos veces al año.

Para la Administración, el alquiler de habitaciones "no existe", según manifestó la directora de Turismo de Galicia, Nava Castro. Comprobar su existencia implicaría sanciones para los arrendadores, como recordó la responsable de la Xunta.

Los interesados en esta opción de alquiler de viviendas tendrán que inscribirse en el Rexistro de Actividades Turísticas de la Xunta y abonar una tasa de 56,26 euros. Los arrendedores particulares no tendrán que abonar el IVA de este servicio, pero sí tendrán que declarar los ingresos en sus declaraciones del IRPF. También estarán obligados a emitir un recibo o factura por cada uno de estos servicios.

A diferencia de los establecimientos hosteleros, no tienen la obligación de mostrar un distintivo en la fachada o puerta de la vivienda.

El nuevo decreto, que ayer presentó en la delegación territorial de la Xunta de Galicia en Pontevedra la directora de Turismo, modifica el anterior relativo a alquiler de viviendas vacacionales.

Pretende regular los conflictos existentes entre arrendadores particulares y el sector profesional, así como las nuevas plataformas digitales que ofrecen este servicio.

Inscripción

Para inscribir una vivienda con uso turístico, los propietarios deben rellenar una declaración responsable ante las dependencias de la Xunta e inscribirse en el registro de empresas turísticas de Galicia. Una vez cubierta la declaración de responsabilidad, podrán empezar a ejercer la actividad, ya que se han comprometido a cumplir todas las exigencias legales y a poder demostrarlo en cualquier momento.

Entre estas exigencias, deberán contar con seguro de responsabilidad civil, libro registro de entrada, contar con un teléfono operativo 24 horas a disposición de los clientes y tener hojas de reclamaciones, entre otras. No podrán alegar que se trata de un domicilio particular ante cualquier inspección al respecto.

Otras exigencias de la normativa son que la vivienda debe estar suficientemente amueblada, con todos sus servicios en perfecto estado e higiene, y con calefacción si se alquila fuera de la temporada estival, es decir, de septiembre a junio.

El objetivo de este decreto es resolver los problemas de "competencia desleal" que venía denunciando el sector, así como regular el alquiler a través de los nuevos portales digitales que ofrecen este servicio.

Para llegar a esta normativa se ha buscado el consenso de los colectivos profesionales que representan al sector, según indicó la directora de Turismo de Galicia.

Nava Castro apuntó que durante el período analizado de 2013-2014, un 30 por ciento de los viajeros que llegaron a Galicia eligieron una vivienda de uso turístico para pasar sus vacaciones. También estimó que en la comunidad puede haber un millar de estas viviendas de alquiler turístico.

La Xunta ofrecerá unas jornadas informativas destinadas al sector turístico, para explicar las particularidades de este nuevo decreto. El lunes 13 se celebrará en Sanxenxo y el martes en la delegación de la Xunta en Pontevedra.

La normativa de viviendas turísticas de Galicia es la menos restrictiva del Estado -según afirmó la directora de Turismo, Nava Castro- y por ello no exige a estos pisos un número mínimo de habitaciones. En cuanto a normas urbanísticas, deberán cumplir aquellas bajo las que fueron construidos, es decir, no se tendrán que hacer obras de reforma para cumplir nuevas normativas de accesibilidad o habitabilidad.

El control del número y el uso de estos pisos, que la Xunta deja en manos de los ayuntamientos y de las propias comunidades de vecinos, tiene como objetivo evitar lo que ha ocurrido en el centro de Barcelona con los pisos alquilados a turistas, si bien en Galicia "afortunadamente creo que estamos muy lejos de eso", apuntó la directora de Turismo de la Xunta.

Estas viviendas alquiladas se someterán al régimen sancionador general de la legislación en materia turística y los propietarios de los pisos deberán llevar un registro de entrada y salida de inquilinos, para ponerlo a disposición de los cuerpos de seguridad del Estado, al igual que los establecimientos de hostelería profesionales. Ante el incumplimiento de cualquiera de las exigencias del decreto se podrá sancionar tanto al propietario de la vivienda como a la empresa comercializadora del servicio. Ambos asumirán además la responsabilidad civil de la actividad.

La directora de Turismo de Galicia dejó claro que en todo caso este decreto es aplicable a las viviendas que se alquilen por estancias de corta duración, es decir, menos de 30 días, ya que en caso de alquileres más prolongados rige la ley de arrendamientos urbanos.