Unanimidad. No hubo discrepancias entre los miembros del jurado a la hora de calificar como asesinato y no como homicidio (como solicitaba, la defensa) el crimen cometido por Juan Antonio Lusquiños Bustelo cuando acabó con la vida de Concepción Reguera Peón asestándole 20 puñaladas el pasado 24 de octubre del pasado año.

El veredicto al que dio lectura el portavoz del jurado fue claro: culpable de asesinato con alevosía con agravante de parentesco al ser la víctima su expareja. El jurado dio por buenas punto por punto las tesis que sostenía la fiscal especializada en violencia de género, Rosalina Carrera y descarta también aplicarle cualquier atenuante de confesión o de alteración de sus facultades mentales. Así las cosas, el Ministerio Público y la Xunta, que ejercía la acusación popular, mantuvieron su petición de 20 años de prisión para el acusado y la defensa solicitó que se le ponga la condena mínima que se recoge por el delito de asesinato, es decir, quince años de prisión. No obstante, todo hace indicar que la pena que ahora deberá imponer la Sección Segunda de la Audiencia se vaya aproximar más a la petición que formulan las acusaciones si se tiene en cuenta que el jurado respaldó todos sus planteamientos.

El jurado considera probado que Juan Antonio Lusquiños, sobre las 3.30 horas del 24 octubre de 2015, se "apostó en las afueras" del domicilio de Concepción Reguera Peón "esperando su llegada". Cuando la víctima se presentó en el lugar en su vehículo, el acusado le dijo que quería hablar con ella de tal forma que subió al coche "con el consentimiento" de la mujer. Allí comenzó una discusión y el jurado calificó como probado que, con el ánimo de acabar con su vida y de "forma sorpresiva y sin que Concepción pudiera reaccionar y defenderse", le asestó las primeras puñaladas con una navaja "muy afilada".

Un vecino lo ahuyentó

Aún así, la víctima pudo salir del vehículo, yendo el acusado tras ella y clavándole de nuevo el arma ya en el exterior del automóvil. El jurado sostiene estas conclusiones en la declaración del propio acusado y del testigo ocular que pudo presenciar parte de ataque. El jurado también considera probado que el acusado dejó de asestar cuchilladas a la víctima por que escuchó el grito de este testigo pidiéndole que dejara a la mujer y no "voluntariamente". Luego se subió al coche y huyó. En ese punto, el jurado también lo declaró culpable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor.

El jurado tampoco se creyó las palabras del acusado, quien afirmó que siempre llevaba encima la navaja con la que cometió el crimen. De hecho, destacó en su veredicto que justo esa noche llevase la navaja a su encuentro con Concepción Reguera.

También resultó probado que el acusado mantuvo una relación sentimental durante 9 meses con la víctima, noviazgo que finalizó en agosto de 2015, una ruptura que, según el jurado, Lusquiños "no aceptó de buen grado".

En cuanto a las facultades mentales del acusado, concluyen también que estaban intactas en el momento de producirse el crimen. Sostienen en su veredicto que "en el momento de los hechos comprendía totalmente la realidad" y "tenía sus facultades de conocimiento" en perfecto estado. Descartan por lo tanto el supuesto "arrebato" u "obcecación" debido a un supuesto trastorno psiquiátrico que planteaba la defensa del acusado.

Rechazan también cualquier posible alteración de su estado por el consumo de drogas, dado que los informes forenses señalan que no había restos de consumo reciente de hachís.

No confesó

Tampoco aceptan que el acusado pueda disponer de una rebaja de la pena ante la aplicación de una posible atenuante de confesión. Destacan que solo reveló lo sucedido cuando fue detenido, no hubo por lo tanto colaboración en su descubrimiento, puesto que cuando fue interceptado por los agentes de la Guardia Civil "ya se sabía de su implicación en los hechos" y lo estaban buscando.

En definitiva, y por unanimidad, lo declaran culpable de causar la muerte de Concepción Reguera Peón de "forma voluntaria e intencionada", actuando de manera "sorpresiva" y sin que la víctima tuviera "capacidad de defensa" ni tampoco "posibilidad de reaccionar por lo repentino de la acción". Asimismo, los miembros del jurado se muestran contrarios a que pueda obtener algún tipo de beneficio como la supresión de condena o el indulto.

Además de los 20 años que solicita la acusación popular y la Fiscalía, reclaman al tribunal que se le imponga la prohibición de acudir al término municipal de Pontevedra y más concretamente a los lugares de Acevedo y Pontesampaio, en donde reside la familia de Concepción, por espacio de 25 años, así como la medida de libertad vigilada por espacio de 8 años después de cumplir la condena privativa de libertad.

Responsabilidad civil

La defensa del acusado sí ya había manifestado en la anterior sesión del juicio su conformidad con las medidas en materia de responsabilidad civil establecidas por las acusaciones que reclamaban a Juan Antonio Lusquiños una serie de indemnizaciones para los familiares directos de Concepción, que serían de 60.000 euros a cada uno de los padres de la víctima y a sus tres hermanos con 20.000 euros a cada uno.