La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de condenar a un vecino de Marín de origen senegalés, Babacar M., a una pena de 7 años de prisión como autor de un delito de violación cometido sobre otra vecina de esta misma localidad el 31 de mayo de 2014. Una agresión sexual que se produjo en las galerías de la Rúa Sol de la villa marinense.

Según la sentencia que acaba de hacer pública el TSXG, se declara como hechos probados que Babacar M., de 39 años de edad, sobre las 7 de la madrugada de aquel 31 de mayo de 2014 estuvo con la víctima en las galerías Sol y que "aunque esta se negó a mantener relaciones sexuales con él, el acusado, con la finalidad de satisfacer sus impulsos sexuales, la arrastró por las escaleras, la empujó contra el enrejado de las galerías y pese a los intentos de la víctima por escapar no lo consiguió debido a la fuerza ejercida sobre ella por el acusado, quien la tiró al suelo y tras sacarle el pantalón y las bragas se puso encima" para, a continuación, obligarle a practicarle una felación y después penetrarla varias veces hasta eyacular.

El fallo también establece que como consecuencia de aquel ataque la víctima sufrió una serie de lesiones que el tribunal considera que son compatibles con el relato que realizó la víctima y en el que señala que el acusado la golpeó dándole "bofetadas y puñetazos" durante la agresión sexual.

"Apreciamos en el testimonio de la denunciante firmeza, coherencia interna y externa, suficiencia de detalle y persistencia, por lo que forma, en unión del resultado de las pruebas que referiremos, nuestra convicción acerca de la realidad de los hechos que declaramos probados", señalan los magistrados de la Audiencia Provincial.

"Múltiples lesiones"

Estas otras pruebas son la declaración de una estanquera a la que la mujer acudió a pedir ayuda justo después de los hechos, quien le apreció una serie de lesiones y también que estaba muy nerviosa mientras gritaba que la acababan de violar. Destacan asimismo la afirmación de una agente de policía que acudió al hospital acompañando a la denunciante y que afirmó que vio que la mujer tenía múltiples golpes por diferentes partes del cuerpo, en torso, espalda, piernas y que tuvo la sensación de que había sido "magullada por todos lados".

También hacen hincapié en el informe pericial de los forenses que señala que "las múltiples lesiones que presentaba la denunciante al salir de las galerías con el acusado son específicamente indicativas de haber sufrido bofetadas, arrastre y presión con los dedos en la cara interna de los muslos", todo lo cual "es a su vez compatible con los términos de su declaración" (la de la víctima) y siendo también "congruentes" con una agresión sexual, aunque no sea la única interpretación posible. La Audiencia concluye que esas lesiones solo las pudo sufrir la víctima durante su estancia en el interior de las galerías con el acusado, pues ninguno de los testigos que declaró en el juicio afirmó habérselas visto esa noche, a pesar de que los magistrados destacan que, de haberlas tenido antes, difícilmente pudieran haber pasado desapercibidas.

En cuanto a la ausencia de hallazgos relevantes en el reconocimiento ginecológico que se le realizó a la víctima, la Audiencia recuerda que un acceso carnal por vía vaginal por la fuerza "no tiene por qué" dejar "ningún tipo de lesión genital en una mujer adulta como la denunciante".

Por este motivo, quitan credibilidad a la versión ofrecida por el acusado, quien defendió en el juicio que las relaciones sexuales existieron pero que estas fueron consentidas. Resta también importancia a la disparidad de testimonios que se escucharon en el juicio sobre la posibilidad de que ambos pudieran haberse conocido previamente o haber estado juntos ya esa noche en otros establecimientos.

La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Supremo, también impone al acusado una pena de cinco años de libertad vigilada una vez finalizada la pena de prisión, así como doce años de alejamiento hacia la víctima, además de una indemnización de 20.000 euros.Asimismo, deberá abonar una multa de dos meses a razón de seis euros al día como autor de una falta de lesiones.