La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de condenar a un vecino de Marín de origen senegalés, Babacar M., a una pena de 7 años de prisión como autor de un delito de violación cometido sobre otra vecina de Marín el 31 de mayo de 2014. Una agresión sexual que se produjo en las galerías de la Rúa Sol de la localidad marinense.

Según la sentencia que acaba de comunicar el TSXG, se declara como hechos probados que Babacar M., de 39 años, sobre las 7 de la madrugada de aquel día estuvo con la víctima en las galerías y que "aunque esta se negó a mantener relaciones sexuales con él, el acusado, con la finalidad de satisfacer sus impulsos sexuales, la arrastró por las escaleras, la empujó contra el enrejado de las galerías y pese a los intentos de la víctima por escapar no lo consiguió debido a la fuerza ejercida sobre ella por el acusado, quien la tiró al suelo y tras sacarle el pantalón y las bragas se puso encima" para, a continuación, obligarle a practicarle una felación y después penetrarla varias veces.

El fallo también establece que como consecuencia de aquel ataque la víctima sufrió una serie de lesiones que el tribunal considera que son compatibles con el relato que manifestó al tribunal y en el que señala que el acusado la golpeó dándole "bofetadas y puñetazos". "Apreciamos en el testimonio de la denunciante firmeza, coherencia interna y externa, suficiencia de detalle y persistencia, por lo que forma, en unión del resultado de las pruebas que referiremos, nuestra convicción acerca de la realidad de los hechos que declaramos probados", señalan los magistrados de la Audiencia Provincial. Estas otras pruebas son la declaración de una estanquera a la que la mujer acudió a pedir ayuda justo después de los hechos, que le apreció una serie de lesiones y que estaba muy nerviosa mientras gritaba que la acababan de violar, así como el testimonio de los peritos que analizaron las lesiones que presentaba la víctima, entre otros.

La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Supremo, también impone al acusado una pena de cinco años de libertad vigilada una vez finalizada la pena de prisión, así como doce años de alejamiento hacia la víctima, además de una indemnización de 20.000 euros.Asimismo, deberá abonar una multa de dos meses a razón de seis euros al día como autor de una falta de lesiones.