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Un tribunal anula la sanción a un policía que fue suspendido por denunciar "chivatazos" a narcos

El expediente disciplinario dice que el agente alertó de una supuesta "protección oficial" a una banda pero el afectado siempre negó esa versión, lo que provoca la duda de los jueces

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de anular una sanción que la Dirección General de la Policía impuso en agosto de 2015 a un agente de la Comisaría de Pontevedra, que fue expedientado por alertar de supuestos "chivatazos" a un grupo de narcotraficantes. El expediente disciplinario, que se resolvió con una infracción grave y diez días de suspensión al citado agente, apuntaba que llegó a citar nombres y apellidos de supuestos compañeros que habrían ofrecido "protección oficial" a la banda, pero el afectado siempre negó esa versión con "tal rotundidad" que los jueces albergan dudas ya que se trataba de la palabra de uno contra el otro.

Por tanto, al no tener la certeza de que se produjeran los hechos tal y como se describen en el expediente, el tribunal madrileño estima el recurso del agente implicado, declara las resoluciones contra él como contrarias a derecho, las anula y deja sin efecto y ordena el reintegro de los salarios que dejó de percibir durante la sanción. Además, impone las costas a la Administración. La sentencia se puede recurrir aún ante el Tribunal Supremo.

La resolución del TSJ de Madrid reproduce lo relatado en la anulada resolución, es decir, que "el policía el día 19 de septiembre de 2014, sobre las 18.00 horas, mientras se encontraba prestando servicio de seguridad en la Comisaría Provincial de Pontevedra, al ver al Inspector Jefe de Grupo GRECO Galicia, se dirigió a él para solicitarle que le acompañara al bar de enfrente a tomar café, ya que tenía información que facilitarle". Añade que "ya en la cafetería, y en el curso de la conversación, el agente comenzó a manifestar a este inspector que en su Grupo se estaban produciendo filtraciones de información relacionada con un grupo de conocidos narcotraficantes de la zona, asimismo le manifestó que junto a (tres funcionarios más) le estaban dando protección oficial a este grupo de narcotraficantes y que no tenían interés por perseguir estos hechos".

Según la sentencia, el afectado "centró su defensa inicialmente en el hecho de que, a su juicio, en la resolución en cuestión se está partiendo de una visión parcial y sesgada de lo realmente acaecido, al punto que tal resolución se basa en meras presunciones o conjeturas incapaces de enervar el principio de presunción de inocencia".

De hecho, más adelante apunta que el policía "ha negado, con rotundidad, que en el café que efectivamente reconoce haber compartido con el Inspector Jefe de Grupo GRECO Galicia" se manifestara en esos términos. "Esta negativa rotunda de los comentarios que se le atribuyen, que invariablemente ha sostenido el ahora recurrente ya desde la declaración prestada en el propio expediente disciplinario con fecha 29 de febrero de 2015, hace a la Sección albergar serias dudas sobre que los mismos se produjeran tal y como se le reprochan, no pudiéndose llegar al convencimiento de que el ahora actor manifestara las frases que se le atribuyen, y ello porque las versiones sobre lo ocurrido, del inspector denunciante y del funcionario finalmente sancionado, son contradictorias y en absoluto coincidentes, por lo que en principio, y al no haber otros testigos de la meritada conversación, habría de otorgárseles el mismo crédito" y no se puede probar el objeto de la sanción.

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