Frente a la reclamación del istmo de A Lanzada por parte de Sanxenxo, desde O Grove se alude, por ejemplo, a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que "no pueden suscitarse cuestiones sobre límites jurisdiccionales en pueblos limítrofes cuando dichos límites hayan sido fijados y reconocidos de común acuerdo entre los representantes de los pueblos interesados (...); en materia de deslinde hay que estar en primer término a la línea que resulta de deslindes anteriores (...) y los acuerdos administrativos firmes no caducan por el transcurso del tiempo".

El secretario municipal de O Grove dice, en consecuencia, que "es meridianamente clara e inmutable la jurisprudencia y doctrina en relación a la imposibilidad de modificaciones de deslinde, lo cual se cohonesta con el principio de seguridad jurídica que rige nuestra Constitución".