La sentencia del Tribunal Constitucional que anula parte de la ley estatal sobre la Inspección Técnica de Edificios (ITE) no exime a los propietarios de inmuebles de cincuenta años o más de la obligación de presentar esos certificados allí donde existan ordenanzas al respecto. Así lo aseguró ayer la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos de la Provincia de Pontevedra (Apripon) a raíz de las dudas surgidas en la Xunta y en el Concello de Pontevedra por el fallo del Constitucional que aceptó un recurso de la Generalitat de Cataluña contra la ley del Gobierno central por invadir competencias autonómicas.

Apripon insiste en que esas sentencia, pese a dejar sin base legal la ordenanza que aprobó el Concello en abril de 2015, "no exonera ni deja sin efecto la obligatoriedad de los propietarios de inmuebles a la presentación del informe de ITE o Evaluación de Edificios (IEE) según las disposiciones establecidas en la normativa de la Xunta y los ayuntamientos de ubicación de dichos inmuebles".

En todo caso, la ordenanza municipal se basó en esa normativa estatal, un Real Decreto de 2013, anulada en parte, al carecer de una ley gallega. Entre 2015 y 2016 son al menos 721 los edificios de cincuenta años o más cuyos propietarios han recibido en estos dos ejercicios la notificación municipal que obligaba a realizar inspecciones de seguridad, funcionamiento interno y otros detalles de cada inmueble, una revisión que debían sufragar los propios inquilinos, con facturas que pueden superar los mil euros por edificio.

Ahora, con esta sentencia del Constitucional, el gobierno desconoce qué puede pasar a partir de ahora y ya ha solicitado informes técnicos, jurídicos y urbanísticos con el fin de aclarar estas dudas.

La Evaluación de los Edificios fue aprobada por el anterior concejal de Urbanismo, Antón Louro, que consideraba este método el "más eficaz para comprobar el estado no solo de la estructura o la cubierta, sino también de las instalaciones eléctricas, de aguas, gas y telecomunicaciones". Se trata de exámenes únicamente visuales y solo en el caso de detectarse deficiencias puede ordenarse alguna prueba complementaria para determinar la gravedad. Cada propietario debe contratar a los técnicos que considere oportuno.