La Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia de 2013 de la Audiencia Nacional por la que estimaba en parte el recurso promovido por el Centro de Ocio Marín-Morrazo, S.L., con lo que ratifica la anulación de la orden por la que se aprobaba la modificación del plan de utilización de los espacios portuarios del Puerto de Marín.

El Tribunal ha desestimado el recurso de la Administración General del Estado y la Autoridad Portuaria de Marín, tras inadmitir uno de los motivos que alegaron estas instituciones y desestimar los otros tres, con lo que resuelve que "no ha lugar al recurso de casación" y confirma la sentencia previa de la Audiencia Nacional.

El primer motivo alegado por el Abogado del Estado es que la Orden impugnada "recoge determinadas actuaciones pero no las prevé, por lo que no requería evaluación ambiental". Sin embargo, el TS coincide con la sentencia recurrida en que "resultaba necesario someter la modificación del plan de usos de los espacios portuarios a evaluación ambiental, lo que no se hizo tras una deficiente tramitación del procedimiento de decisión".

Acerca del segundo razonamiento, por el que se apuntaba que las actuaciones recogidas en la Orden habían sido ya objeto de evaluación ambiental específica, el Tribunal considera esta tesis "inaceptable", puesto que "supondría admitir la no preceptividad de la obligación de evaluación ambiental de planes y programas".

Sobre el cuarto motivo, sobre que hay una "supuesta incongruencia omisiva" en la sentencia "al no pronunciarse sobre que la totalidad de las obras ejecutadas o en ejecución habían sido objeto de evaluación positiva de impacto ambiental", el TS lo desestima porque aunque la Sala "no dedica una argumentación específica a esta queja", sostiene que "la modificación sustancial del plan de usos debe ser sometida a evaluación por sí misma".

Finalmente, el Tribunal rechaza el tercer motivo dado por el Abogado del Estado al entender que plantea "una cuestión nueva, que no ha sido formulada en la instancia por las partes ni contemplada en la sentencia que se impugna".

Por su parte, la Autoridad Portuaria de Marín señaló tras conocer la sentencia que el Puerto realmente no se queda sin plan de usos porque el documento anulado es una modificación de uno anterior que es firme y por lo tanto está vigente, y que incluía una zona de servicio superior a la que contempla el anulado (ya que se desafectaron zonas). La anulación de la modificación del PUEP no afecta a autorizaciones ni a concesiones ya que el régimen urbanístico del recinto está regulado por el Plan Especial.

La legislación portuaria establece a partir de 2003 un nuevo documento para regular zonas de actuación y usos del puerto: la DEUP (Delimitación Espacios y Usos Portuarios) que sustituye al PUEP y que todas las Autoridades Portuarias están tramitando. La del Puerto de Marín está en su última fase de tramitación.

Al ser Puertos del Estado el organismo responsable de la coordinación de los Puertos de Interés General, "es a este organismo a quien se ha remitido la sentencia para su valoración jurídica si procede", concluye el puerto.