El jurado, por unanimidad, declaró culpable de homicidio a Antonio Frutos Ayala, procesado por el crimen del congelador de Ponteareas. Al jurado popular le bastaron cuatro horas para deliberar, responder a las preguntas del tribunal y redactar un veredicto, en el que declaró culpable de homicidio a Frutos Ayala y de encubrimiento a su amigo David Pumares Abal.

A pesar de la rotundidad del veredicto, la abogada de Frutos Ayala hizo un último intento para que su defendido saliese por la puerta de la Audiencia de Pontevedra caminando libremente. La letrada alegó que en las conclusiones del jurado no se aseveraba que existiese una intención premeditada de matar a la víctima, por lo tanto el procesado sería culpable de un homicidio imprudente, castigado con cuatro años de cárcel, y dado que Frutos Ayala ya ha pasado dos años en prisión, aplicándole los beneficios penitenciarios debería -según la letrada- salir en libertad ayer mismo.

Un razonamiento que sorprendió a todas las partes y que al momento zanjó la presidenta del tribunal desmontando el argumento. La jueza recordó a la letrada que la existencia de dolo directo o eventual son disquisiciones jurídicas en las que el jurado no entra, que con esta nueva consideración no se introduce ninguna consecuencia jurídica distinta a las que ya se habían admitido por las partes, y que éstas no pueden incorporar en el momento del veredicto ningún elemento que no se tuviera en consideración antes.

De este modo, y tras la sorpresa producida por las nuevas conclusiones de la defensa, el caso quedó visto para sentencia, con un pronunciamiento de culpabilidad unánime de todos los integrantes del jurado. Se piden 12 años y medio de prisión para el culpable de homicidio y seis meses para el encubridor.

Su portavoz explicó que consideran probado que Antonio Frutos Ayala y la víctima, José Jesús Isasi González, regresaron juntos al domicilio del primero aquella fatídica noche del 21 de marzo de 2014, que allí se produjo una discusión tras la que el autor confeso del crimen propinó "repetidos golpes" en la cabeza a la víctima con los que le fracturó el cráneo con un objeto contundente "destruyéndole el cerebro", y que posteriormente guardó su cadáver en un arcón congelador.

Encubrimiento

Igualmente consideran culpable de encubrimiento a David Pumares Abal, al considerar probado que conoció el crimen, no lo denunció y facilitó la huida del homicida prestándole su coche.

El jurado, de nuevo por unanimidad, se declaró no favorable a conceder beneficios al condenado ni a una posible solicitud de indulto.

Por último la portavoz del jurado añadió que no se produjo ningún tipo de incidencia en el acuerdo del jurado. El representante del encubridor solicitó en sus conclusiones la sustitución de la pena de seis meses de prisión por una multa.

Al finalizar la vista el fiscal José Sagredo explicó que "en este caso concurre el dolo eventual", es decir, que la intención del agresor no era directamente causarle la muerte pero si que asumió que sus golpes se la iban a causar y no cesó en la acción. "Lo mató pudiendo evitarlo", resumió.

Doce años y medio de prisión es la condena que tanto el fiscal como la acusación particular y las defensas habían propuesto previamente para el autor confeso del crimen del congelador

Conclusiones

En el escrito de conclusiones definitivas, todas las partes coincidían al señalar que Antonio Frutos es autor de un delito de homicidio, no de asesinato como lo calificaba en principio el fiscal, lo que permite esta rebaja de la pena inicial que solicitaba de 16 años de prisión. El representante del Ministerio Público expuso en su informe que no quedó acreditado que hubiera alevosía por parte del acusado a la hora de acabar con la vida de su amigo José Jesús Isasi González.

Más bien al contrario, el fiscal considera que los hechos bien pudieron suceder como relató ante el jurado el principal acusado, quien señaló que acabó con la vida de Isasi González en el transcurso de una discusión en la cual lo empujó, se cayó golpeándose con la cama y luego continuó golpeándole al creerlo al borde la muerte "y para que no sufriera".

"Es posible que el acusado actuase con esta finalidad piadística a la que aludió en el juicio", explicaba el fiscal tras modificar sus conclusiones. No obstante, insistió en que había claro ánimo de matar por parte del acusado, dado que lo normal sería haber requerido asistencia médica o una ambulancia y no rematar al herido en el suelo tras esa primera lesión que le causó.