Como "hijo de Alfonso XIII", lo que "está mal para los demás, no lo es para él" y por tanto, su conducta antisocial estaría justificada por sus supuestos orígenes borbónicos. Este razonamiento es el que, al parecer, presenta un pontevedrés de 62 años, que cree que tiene derecho, como "hijo de un rey", a conducir sin carné, ni seguro, ni ITV e incluso a enfrentarse a los agentes que le interceptaron cuando circulaba con todas esas infracciones en octubre de 2014.

Así se desprende de la llamativa sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra, conocida ayer por el gobierno local y que trataba de determinar la responsabilidad de este conductor en los hecho ocurridos de madrugada hace dos años en la PO-225, en San Caetano (Alba). Ese día fue interceptado por los agentes, que comprobaron que desde unos meses antes tenía retirado el carné. En la intervención, el conductor llegó a golpear varias veces en la mano a uno de los policías. Todos estos delitos son admitidos por el juez, como reclamaban la Fiscalía, el Concello y la acusación particular, que solicitaban penas entre 10 meses de multa y dos años de prisión, e indemnizaciones al herido que oscilaban entre 5.000 y 10.000 euros aproximadamente.

Pese a que el hombre interceptado, nacido en 1954, conducía sin permiso, ni seguro ni ITV, y con reincidencia, el juez sostiene que la enfermedad psiquiátrica que padece aconseja su tratamiento médico y no penal. Así, la sentencia señala que "del informe pericial obrante y de la intervención de su autora en el juicio se desprende que el acusado tiene anulada la conciencia de ilegalidad respecto a la conducta constitutiva de delito a causa del trastorno de ideas delirantes persistente que padece, explicando que sabe que lo que hace está mal, pero piensa que está mal para el resto de la población, no para él, pues su condición como hijo de Alfonso XIII es completamente diferente. Tal enfermedad, que anula sus facultades -añade la resolución judicial- determina que conlleve un fallo absolutorio".

Se apunta que pese a esa absolución, es necesaria una vigilancia permanente de esta persona. "En caso de no existir un debido control de su enfermedad a través del tratamiento, es muy probable que pueda volver a cometer actos del mismo tipo. Es por ello que se encuentra plenamente justificada la imposición de medidas de seguridad de libertad vigilada".

En fiscal, asimismo, solicitó una medida de "sumisión a tratamiento externo en un centro sanitario adecuado a su padecimiento psíquico durante ocho meses, custodia familiar y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante el mismo tiempo", propuesta que acepta el juez e incluye en el fallo final, en el que también ordena una indemnización de 10.050 euros al agente lesionado en una mano.

Estos incidentes ocurrieron a las cinco de la madrugada del domingo 5 de octubre de 2014, cuando a unos policías locales de servicio les llamó la atención una furgoneta estacionada en uno de los carriles de la gasolinera de O Burgo con las puertas y ventanillas abiertas y vacía. Los agentes acudieron al lugar a intentar localizar al propietario pero allí no había nadie. A través de la base de datos de la DGT y con los datos de la matrícula del vehículo pronto comprobaron que esta furgoneta no tenía ni el seguro obligatorio ni había superado la ITV. Con las cámaras de tráfico, se desplegó un dispositivo de vigilancia sobre la furgoneta para comprobar si el dueño regresaba al vehículo, que ocurrió poco después. Fue interceptado en la rotonda de Alba. Tenía el permiso de conducir retirado por orden del juzgado de lo Penal 3 de Pontevedra. Los agentes le estaban informando de su detención como autor de un delito contra la seguridad vial por estos hechos cuando el hombre les insistió en que le pusieran la multa que fuera pero que "lo dejasen ir". Incluso intentó huir a pie hasta que fue alcanzado. En este enfrentamiento causó heridas a uno de los policías.