La entrada en vigor, el pasado 2 de octubre, de la Ley 39/2015 de Procedimiento de Administrativo Común de las Administraciones Públicas considera el sábado un día inhábil a efectos de cómputo por lo que ya no será posible registrar documentación durante estas jornadas en los registros de ninguna administración.

El artículo 30.2 de esta nueva ley dice textualmente que "siempre que por Ley o en el derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos". Esta Ley elimina por tanto las diferencias entre los plazos administrativos y los procesales.