Un delito contra el mercado y los consumidores en la modalidad de aprovechamiento del secreto de empresa. Así se recoge en el Código Penal el ilícito al que han sido condenados por el juzgado de lo Penal 2 de Pontevedra dos empresarios de la provincia que utilizaron datos que sustrajeron de la empresa en la que trabajaron como empleados para utilizarlos en beneficio propio cuando ellos decidieron montar su propio negocio. Las penas impuestas son un año y seis meses de prisión a cada uno de ellos y una multa de 8 meses a 8 euros diarios (1.920 euros).

Según el fallo, estas dos personas trabajaban en un taller de reparación del automóvil de la provincia, momento en el que tomaron conocimiento de distintos datos relativos a clientes de dicha empresa y, de forma que no pudo ser determinada, se apoderaron de un listado de estos clientes.

Poco tiempo después de dejar esta empresa, ambos montaron en la misma localidad otra firma dedicada a la reparación de vehículos y, para dar a conocer su nuevo negocio, remitieron cartas por correo postal a los antiguos clientes de su anterior empresa empleando los datos de los que se habían apropiado. Una carta en la que enviaban a los clientes de su antiguo jefe y ahora competidor una invitación para asistir a la inauguración de su nuevo taller.

Memoria "sobrehumana"

El magistrado del juzgado de lo Penal 2 de Pontevedra entendió que los dos acusados incurrieron en el citado delito a pesar de que no quedó constancia de cómo se apoderaron de este listado de clientes, ni apareció tal listado. En el juicio ambos acusados habrían aludido a que conocían datos de los clientes por haber trabajado allí, de memoria, pero que no se había susraído ninguna información ni lista de usuarios. Sin embargo, el magistrado de lo Penal considera que es casi imposible recordar tal volumen de datos para la memoria humana.

Un argumento que comparte la Audiencia Provincial, que al desestimar el recurso presentado por los dos acusados contra esta sentencia, confirma la teoría del magistrado de lo Penal y afirma que, aceptar la alegación de los dos acusados "supondría admitir una capacidad memorística de los acusados sobrehumana, y que no es admisible que los acusados realizasen una comunicación por correo ordinario a un número tan elevado de personas sin tener los datos e los nombres de los clientes y sus domicilios, datos que la experiencia indica que una persona normal no puede memorizar en un número elevado".

Esto unido a la declaración de los testigos que acreditan la recepción de estas misivas "conlleva a la única conclusión posible y razonable que es que los acusados empleados los datos de los clientes de su anterior empresa para contactar con ellos y ofrecerles sus servicios".