El Concello de Sanxenxo ha presentado una serie de alegaciones ante el Jurado Provincial de Montes en el trámite de audiencia del expediente de clasificación del Monte da Lanzada.

En su escrito de alegaciones el Concello muestra su total conformidad con la pretensión formulada por la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Noalla en este expediente de clasificación, reconociendo el aprovechamiento colectivo que desde siempre y hasta la actualidad han venido realizando los vecinos de dicha parroquia de los terrenos que integran el "Monte da Lanzada", incluidos en el término municipal de Sanxenxo.

En sus alegaciones el Concello informa también al Jurado Provincial de Montes de que está promoviendo la tramitación de un nuevo procedimiento de deslinde de términos municipales a través del cual lo que se pretende es precisamente, defender que el límite entre Sanxenxo y O Grove es coincidente con la delimitación histórica de la parroquia de Noalla y la de San Vicente de O Grove, definida por los puntos denominados "Con o Piedra de la Gabiota" y "Pantoeira".

Argumenta en su alegación el tripartito que "estos dos puntos son perfectamente identificables en la actualidad sobre el terreno, apareciendo recogidos en numerosa documentación oficial posterior que confirma que el límite norte del Monte da Lanzada viene definido por esos puntos y, por lo tanto, no existe duda de hasta donde llega el Monte da Lanzada en su límite con la parroquia colindante de San Vicente".

La pretensión de Sanxenxo es coincidente con la delimitación que desde tiempo inmemorial tiene el "Monte da Lanzada" de acuerdo con la documentación histórica, concretamente el Libro Real de Legos del Catastro del Marqués de Ensenada, del año 1753.

En sus alegaciones, el Concello insiste en que el presente expediente de clasificación del monte está claramente condicionado por los antecedentes que le preceden.

El 1 de agosto de 1984 entró en el Registro de la Delegación de Agricultura la solicitud de clasificación como monte vecinal, formulada por el presidente de la Comunidad de Montes de Noalla, en relación entre otros al monte de A Lanzada.

A favor de los comuneros

El Jurado Provincial lo clasifica en junio de 1989 a favor de los comuneros de Noalla.

Contra dicha resolución interpusieron recurso de reposición los vecinos de Noalla y el Ministerio de Obras Públicas, siendo ambos desestimados en vía administrativa, recurriendo la Administración del Estado en vía contenciosa, siendo desestimado igualmente dicho recurso por el TSXG en septiembre de 1992 y por el Tribunal Supremo en enero de 2001.

El 30 de julio de 2003 el Concello de O Grove presenta ante Medio Ambiente la solicitud de revisión de oficio de la resolución del Jurado y el 22 de enero de 204 interpone un recurso ante la Sala de lo contencioso administrativo del TSXG contra la desestimación por silencio administrativo por entender que el procedimiento de clasificación podría estar viciado por la falta de audiencia al Concello de O Grove en el procedimiento de clasificación, alegando una posible indefensión.

Previa declaración de incompetencia del TSXG, dicho recurso se tramitó ante el Juzgado de lo contencioso administrativo número 3 de Pontevedra que en febrero de 2006 acordó anular la resolución y ordenar al Jurado de Montes para que procediese a tramitar el procedimiento de revisión del Monte de A Lanzada.

Destaca el gobierno local que la sentencia fue confirmada por el TSXG en mayo de 2008.

El Jurado de Montes dictó en noviembre de 2010 una resolución en la que acuerda la inadmisión del recurso de revisión, confirmando en todos sus extremos la resolución de clasificación de 1989.

El Juzgado de lo contencioso administrativo dicta un Auto por el que declara la nulidad de la resolución del Jurado y le ordena tramitar y resolver de forma expresa el procedimiento de revisión de oficio. Éste acuerda iniciar la revisión en febrero de 2012, por concurrir causa de nulidad del artículo 62.1 de la Ley 30/92, procediendo a la retroacción del procedimiento de clasificación del monte de A Lanzada al inicio del expediente.

Recurso

Esta resolución fue recurrida, y desestimada, por la Comunidad de Montes de Noalla, al igual que el recurso que interpuso en vía contenciosa, por lo que, siendo válida la resolución del Jurado, en octubre de 2014 este órgano decidió iniciar el proceso.

Por ello, los jurídicos municipales entienden que la nueva tramitación del expediente de clasificación se debe únicamente a cuestiones de carácter formal, "no cuestionándose en ningún momento el aprovechamiento colectivo del monte ni su uso actual".