La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha condenado a tres meses y un día de prisión a un cabo del Ejército de Tierra por un delito de insulto a un superior después de que ambos discutiesen, durante una fiesta castrense, por la expareja del cabo y actual esposa del suboficial.

La condena supone una rebaja de cuatro meses que impuso en noviembre de 2015 el Tribunal Militar Territorial Cuarto al considerar que éste fue provocado previamente por el sargento. Por el mismo incidente fue condenado el sargento a tres meses y un día de prisión, por un delito de abuso de autoridad.

Todo ocurrió el pasado 4 de diciembre de 2012, en la Base Militar General Morillo de Figueirido, durante los preparativos de la celebración de Santa Bárbara, patrona del Arma de Artillería. El sargento José T. fue a buscar al cabo del Ejército de Tierra, Salvador P. para pedirle que dejara tranquila a su pareja sentimental (hoy esposa), la soldado Raquel P., según recoge los hechos probados de la sentencia del Tribunal Supremo.

Raquel P., quien anteriormente había sido pareja de Salvador P., le había dicho a su actual marido que el cabo la insultaba y había ocasionado daños en su vehículo. Tras la discusión, ambos hombres se encararon, llegando a producirse una pelea en la que el subordinado dio un puñetazo al suboficial.

Traumatismo facial

Salvador le asestó un puñetazo en la parte izquierda del rostro del sargento, a quien derribó y provocó un "traumatismo facial con un corte en el interior de la boca", antes de que otros militares presentes pudieran separarlos.

Durante los días posteriores a la reyerta, el cabo estuvo presumiendo ante el personal de la unidad de "haberle pegado un puñetazo a un sargento", con expresiones onomatopéyicas como "placa-placa".

Quedaría en ridículo

Al mismo tiempo, se jactó de que "no le iba a suceder nada", ya que "un suboficial quedaría en ridículo" si se sabía que había sido agredido por un rango inferior.

Veinticuatro días después de los hechos, el 28 de diciembre de 2012, el sargento José T. A. decidió dar parte de lo sucedido tras escuchar los comentarios y desprecios del cabo, pese a que en un principio iba a dejar pasar el incidente

Por estos hechos, el tribunal de instancia condenó al cabo a una pena de siete meses de prisión después de que se pelease y propiciase un puñetazo a un superior. El sargento, también fue condenado a tres meses y un día de prisión por un delito de abuso de autoridad, en su modalidad de maltrato de obra a inferior.

En un recurso de casación presentado por el cabo, pidió que se tuviese en cuenta que la agresión se debe a que el superior había "provocado en el mismo un estado pasional y emocional intenso". Ante esto, el alto tribunal afirma que para aplicarse este atenuante, el daño ha tenido que ser "como respuesta inmediata a una grave provocación o actuación injusta de este".

Así pues, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo destaca que en los hechos probados ha quedado acreditado que fue el sargento quien "tenso y nervioso" se dirigió por "iniciativa propia" en busca del cabo para resolver una cuestión personal, en vez de aconsejar a su pareja "utilizar los medios legales" --órganos policiales o judiciales, militares u ordinarios-- para denunciar los hechos.

Demoledor para la disciplina

En esta línea, critica la actuación del superior durante la discusión, ya que éste se quitó las divisas propias de su empleo y las arrojó al suelo justo antes de la riña. Por tanto, el Supremo considera que este gesto es indicativo de su "propósito de enfrentarse físicamente", lo cual es algo "demoledor para la disciplina".

"La dignidad y los derechos inviolables de la persona son valores que tiene obligación de respetar y derecho a exigir. En ningún caso los militares estarán sometidos, ni someterán a otros, a medidas que supongan el menoscabo de la dignidad personal o limitación indebida de sus derechos", dice la sentencia del tribunal.

Para el sargento, el Ministerio Público solicitaba una pena de tres años y seis meses de prisión debido a la actitud que tuvo durante el acontecimiento. No obstante, el Supremo ratifica la condena impuesta por el tribunal militar, ya que es acorde al Código Penal de 1985 y el "más favorable" para el condenado.