Los propietarios de inmuebles situados en los contornos de protección del Santuario de la Peregrina y del centro histórico se podrán ahorrar a partir de ahora el engorro de solicitar la autorización previa de la Dirección Xeral de Patrimonio Histórico cada vez que quieran cambiar un mueble en su cocina o el baño o realizar, por ejemplo, tareas de pintura en el interior de sus viviendas o renovar el pavimento de una habitación. Así se establece en un informe que este departamento de la Consellería de Cultura ha enviado al Concello.

Los servicios técnicos municipales habían solicitado en octubre de 2015 a Patrimonio una aclaración sobre los trámites para autorizar obras menores y de mantenimiento en los Bienes de Interés Cultural (BIC) y, sobre todo, en sus entornos de protección, ya que muchos propietarios veían retrasadas sus licencias para pequeños trabajos en sus casas a la espera de un permiso de Cultura que ahora no es necesario. En Pontevedra están reconocidos como BIC la Peregrina y el casco viejo, con Santa María, San Francisco, el Museo y las Ruinas de Santo Domingo. Además, tienen esa categoría todos los cruceiros. En la Peregrina, su contorno de protección incluye edificios de la Oliva o García Camba, entre otras calles, sin interés patrimonial alguno.

Nueva ley

El informe recibido nueve meses después de solicitarlo y en vísperas de que entre en vigor, en agosto, una nueva ley gallega de patrimonio cultural, determina que existen dos ámbitos de intervención: "los que se producen sobre los propios BIC y los que se realizan en su contorno". En cuanto al primer ámbito se detalla que "las actuaciones sobre los bienes necesitarán siempre la autorización previa de Patrimonio", pero apunta que "puede tomarse como excepción a esta regla las actuaciones de mero mantenimiento como "limpieza y retirada de polvo o basura, eliminación de residuos y depósitos sobre huecos, canalones o bajantes, limpiezas con técnicas no agresivas, recolocación de material de cubierta movido, ajustes de ventanas y puertas, revisión y afianzado de soportes y anclajes de instalaciones, corte de hierba o maleza sin movimientos de tierra y respetando todos los ejemplares mayores existentes o elementos de jardinería".

Para las actuaciones en los contornos de protección, Patrimonio señala que precisarán de su autorización aquellas obras "que afecten al bien y en especial, a las condiciones materiales del contorno". Sin embargo, aclara que "el entorno no resulta de por sí un bien protegido" sino que se determina en función de la integración del BIC en el territorio a efectos de posibles vistas o perturbaciones. Por ello, el informe establece que no será necesario su permiso previo para aquellas "intervenciones de escasa complejidad técnica, alcance formal y nula afección a los bienes protegidos, que no impidan o perturben su contemplación ni supongan ningún riesgo para los bienes, por producirse en el interior de los edificios o locales que no cuenten con ninguna protección y no supongan ninguna manifestación en absoluto hacia el exterior". En todo caso, estas exenciones de Patrimonio no implican que los propietarios también queden exentos de tramitar las oportunas autorizaciones municipales.