El informe puntualiza que este "criterio interpretativo" no puede hacerse extensivo a cualquier intervención, incluso menor, sino solo a las obras de reparación y conservación y acabados interiores. Por ello, subraya que no entran en esta exención obras como "cambios en los acabados exteriores, distribución de huecos o sus carpinterías, sistemas de cubrición, accesos, instalaciones o acometidas de cualquier tipo, incluidas las sustituciones de elementos". También es obligatorio pedir la autorización de Cultura para cualquier intervención en el suelo o subsuelo, por la posible existencia de restos arqueológicos. Añade además un listado de obras que, en cualquier circunstancia sí precisan del permiso previo por su supuesta "afección al BIC o a su contorno". Se trata de "nuevas construcciones e instalaciones; intervenciones hacia el espacio exterior; que afecten a la estructura parcelaria o elementos configuradores característicos; la implantación o los cambios de uso que puedan tener incidencia sobre la apreciación de los BIC; y las remociones de tierras en los bienes o en el contorno de protección".