Rosa García Prado, la jueza que firma el auto que ha decidido desestimar los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal y el abogado de la Diputación contra el primer sobreseimiento del caso en abril, asegura en el documento que lo hace porque las expresiones denunciadas "traen causa de un pleno corporativo y han sido vertidas en el ejercicio del derecho de la libertad de expresión". En este sentido, recalca que surgieron de la disconformidad de que la Diputación no apoyase la celebración de un rally y "no debieran extrapolarse del concreto ámbito en el que se realizan".

Muy contrariamente, tal y como recoge el auto, el fiscal defiende que expresiones como "mala zorra", "sinvergüenza", "menuda furcia" o "hija de puta" son "objetivamente ofensivas", máxime porque se hicieron públicas a través de las redes sociales.

Asimismo, el abogado de la Diputación alega que las expresiones injuriosas "no provienen de ciudadanos de a pie, sino de cargos públicos a los que se les supone un plus de mesura en su comportamiento público". "La expresión zorra en el actual contexto social y de violencia sobre la mujer tiene un carácter e intención claramente injurioso y peyorativo".

Todos estos argumentos no sirvieron a la jueza, que insiste, en su conclusión en que las expresiones denunciadas provienen de un pleno corporativo de la Diputación "en el que se decidió no aportar dinero para un rally y su finalidad es poner de manifiesto su disconformidad con tal hecho". Aunque reconoce que "los términos empleados suponen un lenguaje soez", no lo considera "inhabitual en la actualidad en las manifestaciones de los cargos públicos".

Concluye afirmando que teniendo en cuenta el contexto en el que se produjeron las expresiones del concejal popular, "no se trata de expresiones gravemente ofensivas, ni, por ello, que hayan transgredir los límites genéricos de la libertad de expresión".