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El Supremo desestima el último recurso judicial contra la caducidad del frustrado Centro de Ocio

Ratifica una sentencia de febrero de 2015 del TSXG, que daba la razón a la Autoridad Portuaria por su acuerdo de 2011, e impone las costas, hasta 6.000 euros, al demandante

Explanada de aparcamiento que en su día se eligió para el centro de ocio. // Santos Álvarez

El Tribunal Supremo acaba de poner punto final, después de cuatro años y medio de pleitos, al recorrido judicial por el frustrado Centro de Ocio de Marín. El alto tribunal acaba de desestimar el recurso de casación presentado por la empresa Centro de Ocio Marín-Morrazo, contra una sentencia anterior del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), de febrero de 2015, y ratifica por tanto la legalidad de la declaración de caducidad de la concesión dictada por la Autoridad Portuaria de Marín en noviembre de 2011. La sentencia, que impone las costas procesales al demandante, hasta un límite de 6.000 euros, aclara que no cabe ya recurso ordinario alguno.

Este proyecto se aprobó en el año 2007 y venía a sustituir al auditorio anteriormente proyectado (2004) entre la parcela de la Praza de España y el acceso al puerto. La propuesta para crear este centro de ocio contó en su momento con el apoyo de la Dirección Xeral de Urbanismo y de la propia Autoridad Portuaria. En 2006, el entonces presidente del Puerto, Juan Carlos Surís, presentó el proyecto junto a la conselleira socialista de Política Territorial, María José Caride, al mismo tiempo que descartaban el anterior plan para crear un auditorio.

El concesionario elaboró un estudio de detalle de ordenación del ámbito de la actuación, que fue presentado a la Autoridad Portuaria y a los órganos urbanísticos correspondientes. Asimismo, se presentaron el proyecto de ejecución del centro comercial, el estudio geotécnico y el estudio de seguridad y salud. El pretendido centro de ocio tendría 5.400 metros cuadrados de superficie y una altura de 10 metros. Contaría con salas de multicines, locales comerciales, un restaurante con terraza y una pista de patinaje, entre otros servicios.

Se proyectó además un garaje de dos plantas, para unas 500 plazas de aparcamiento. El segundo sótano sería exclusivamente para parking, mientras que el primero compartiría su espacio con un hipermercado y una bolera.

Tras varios problemas urbanísticos entre promotora, puerto y Concello, la Autoridad Portuaria optó en 2011 por declarar la caducidad de la concesión. La empresa adjudicataria (creada por la unión temporal de Promociones Inmobiliarias O Cuarteirón y de Obras y Servicios-Copasa) recurrió esta decisión, que en 2015 recibió la sentencia contraria del TSXG y ahora también del Supremo.

El primer recurso contencioso-administrativo se presentó en 2012, contra el acuerdo de 24 de noviembre de 2011, del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por el que se declaró la caducidad de la concesión otorgada a la entidad Centro de Ocio Marín-Morrazo SL, el 31 de mayo de 2007 con destino a la construcción y explotación de un centro de ocio, área de esparcimiento y aparcamiento subterráneo.

La empresa demandante solicitaba que se declarase que la resolución del consejo de administración de la Autoridad Portuaria de Marín no era conforme a derecho. Pretendía además que el procedimiento seguido había caducado al haber excedido del plazo de seis meses establecido para su resolución y notificación y reclamaba que se condene en costas a la Administración demandada, "dada la irregular tramitación del expediente, lo que supone mala fe o, al menos, temeridad en su resolución".

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