El Tribunal Supremo rebajó a casi la mitad y a menos de un cuarto las penas de 31 años de cárcel impuestas en su día por la Audiencia de Pontevedra a una pareja de Moaña juzgada por agredir sexualmente tanto de la hijastra del primero e hija biológica de la segunda, como a la hija que ambos tenían en común. El Alto Tribunal rebaja la condena para el hombre, Francisco J. B., a 16 años de prisión por agredir sexualmente a su hijastra y por obstruir la investigación judicial.

A la madre de la menor, que ahora tiene 16 años, el Supremo le fija una pena de 7 años como cómplice de un delito de agresión sexual continuada.

La Sección Segunda de la Audiencia de Pontevedra condenó en septiembre de 2015 a 31 años de prisión a cada uno por dos delitos continuados de agresión sexual y uno de obstrucción a la justicia. Además, les prohibía acercarse a las dos hijas de la pareja y de comunicarse con ellas durante 20 años.

El Supremo ha estimado parcialmente el recurso de los condenados y les absuelve del delito de agresión sexual a la hija biológica de ambos, al considerar que la declaración de la menor ante el juez y, después, en el juicio, carece de validez ya que previamente no se le informó de su derecho a no declarar contra sus progenitores.

La sentencia explica que no es necesario decir a la víctima que no está obligada a declarar en contra de sus progenitores sólo cuando espontáneamente denuncia al agresor, algo que no se produce en este caso, ya que la menor no denunció, sino que solo lo hizo su hermana.