La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de condenar a una pena de cuatro años y nueve meses de prisión a un exempleado de banca de Ponte Caldelas, Germán Carlos T. A., quien estaba acusado de apropiarse de 75.000 euros de tres de sus clientes como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial de otro de apropiación indebida.

Los magistrados de la Audiencia concluyen como hechos probados que el acusado desde mediados del año 2006 hasta mediados de 2008, cuando era empleado de la oficina de Ponte Caldelas de la entidad bancaria Caixa Geral, llevó a cabo una serie de operaciones de traspaso de fondos desde varias cuentas abiertas por varios clientes a otra que se encontraba a nombre de quien en aquel momento era su compañera sentimental. En todos los casos se trataba de personas que, siendo oriundas de Ponte Caldelas, residían en Brasil de tal forma que "no ejercían un control constante sobre la marcha de sus cuentas".

Así el acusado llegó a realizar hasta 27 traspasos de diversas cantidades de un cliente hasta sumar 48.689 euros que ingresó en la cuenta de su compañera sentimental para luego hacerse con este dinero. También hizo otros cinco traspasos de la cuenta de una segunda clienta con residencia en Brasil por un montante de 5.616 euros y otros doce más desde las cuentas de un tercer cliente por valor de 21.001 euros. El acusado realizó otras operaciones entre cuentas de clientes sin permiso de estos con cantidades de dinero que no hizo suyas pero que tenían como objetivo intentar "ocultar" las transacciones anteriores.

En total, se apropió de 75.306 euros que el banco restituyó a los clientes y que ahora la sentencia obliga al acusado a devolver a la entidad crediticia.

Además, de la pena de 4 años y 9 meses de prisión y esta indemnización al banco, la Audiencia le impone una multa de diez meses y quince días de multa a razón de 6 euros al día.

El acusado en el juicio se negó a declarar y su abogado pidió la absolución. Sin embargo, esta circunstancia se volvió en su contra. Los magistrados de la Audiencia basan su fallo condenatorio en la abundante prueba documental existente pero también en la declaración del acusado en instrucción en donde reconoció los hechos y atribuyó lo sucedido a su dependencia del alcohol. "Al momento del plenario se acogió a su derecho a no declarar, sin que desmintiera lo declarado anteriormente, cuestión esta que hubiera sido fácil, pero no se hizo", señala el tribunal.

El fallo no es firme y todavía puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.