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La declaración deben hacerla todos los médicos en activo

Las enfermedades de declaración obligatoria, EDO, son dolencias consideradas, según el Sergas, "suficientemente importantes desde el punto de vista de la salud pública". Es obligatorio comunicar todos los casos a las autoridades sanitarias. Están obligados a hacerlo todos los médicos en activo, tanto del sistema público como del privado.

La declaración de estas enfermedades en el Sistema Xeral de Notificación Obrigatoria de Enfermidades se realiza, generalmente, bajo sospecha clínica.

El control se realiza sobre los casos nuevos que se presentan en una población durante un período de tiempo determinado.

Epidemia

Se considera que hay epidemia cuando la aparición de casos en un colectivo o región es muy superior al que se observa normalmente. Por el contrario, es endemia, cuando se produce una presencia constante de una enfermedad o agente infeccioso en una región geográfica o población determinada.

Se consideran EDO otras enfermedades de las que no aparecen publicados datos en el listado de la Consellería de Sanidade, como el cólera, la difteria, la lepra, los diferentes tipos de meningitis, la poliomelitis, el tifus, la tuberculosis respiratoria, la rabia y el sida, entre otras.

Los años en los que se inició la declaración varían dependiendo de la enfermedad. Así, según la Rede Galega de Vixilancia en Saúde Pública, en 1901 figuran ya el cólera, la difteria, la fiebre tifoidea, la enfermedad menigocócica, la lepra, la peste, el sarampión, la tuberculosis, la fiebre amarilla y el tifus, entre otros.

Por el contrario, se inició la declaración de algunas EDO en 1996, como el botulismo, la hepatitis A y B, la legionelosis, la meningitis tuberculosa, la rubeola congénita o el tétano neonatal.

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