Una breve vista oral celebrada ante los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra sirvió para zanjar el caso de la joven de O Rosal que lanzó por la ventana del baño de su casa a su bebé recién nacido en julio de 2014. Al juicio se llegaba con un acuerdo entre las partes mediante el cual la joven, A. A. A. de 24 años, reconocería los hechos y asumiría una pena de tres años y nueve meses de prisión. Y así ocurrió. La acusada apenas intervino para confirmar que los hechos recogidos en el escrito de acusación del fiscal son ciertos.

Además de los tres años y nueve meses de prisión, la mujer se mostró de acuerdo en que se dicte la pérdida de la patria potestad sobre el menor como autora de un delito de asesinato (la incapacidad para defenderse por parte del recién nacido es obvia) en grado de tentativa con la circunstancia agravante de parentesco y la eximente incompleta de enajenación mental. Y es que, según reconoce la Fiscalía en su escrito, en el momento de los hechos la acusada se encontraba en un estado de nerviosismo y shock emocional" como consecuencia "de su percepción del entorno y de la falta de planificación del embarazo". Una situación que afectaba a su capacidad intelectiva y volitiva, "aún sin anularlas".

2.40 metros de altura

Asimismo, la acusada también reconoció que, tal y como recoge el fiscal en su escrito, sobre las 5 horas del 29 de julio de 2014 dio a luz a este niño en el inodoro del baño del segundo piso de su propio domicilio tras un embarazo que había ocultado a su familia, amigos y al propio padre del menor por temor al rechazo familiar y social. Una vez nacido el niño, con la intención de ocultar su nacimiento "a todo el mundo", lo arrojó desde la ventana de su dormitorio, situada a una altura de 2.40 metros. Aunque el menor sufrió lesiones como traumatismo cráneo encefálico de alta intensidad con fractura parietal izquierda entre otras lesiones, el bebé sobrevivió y "tiene en la actualidad un adecuado desarrollo físico y psicomotor y no se aprecian secuelas físicas ni neuronales", reconoce la Fiscalía. El padre, quien obtuvo la custodia tiempo después, renunció a cualquier indemnización económica que le pudiera corresponder.

La sentencia incluye también una orden de alejamiento de la acusada con respecto al niño por espacio de cinco años. Actualmente ya tenía en vigor una prohibición para aproximarse al menor dictada por el juzgado de Tui.